Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Penal STJ N2, 10-06-2011

Número de sentencia77
Fecha10 Junio 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24909/10 STJ
SENTENCIA Nº: 77
PROCESADO: ROMERO SAÚL ALEJANDRO
DELITO: HURTO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/06/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMERO, Saúl Alejandro s/Hurto s/Casación” (Expte.Nº 24909/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 184) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 41, del 20 de septiembre de 2010, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Saúl Alejandro Romero, como coautor del delito de hurto simple, a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 45 y 162 C.P.).-
Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista sostiene que la sentencia tiene como prueba decisiva el acta de fs. 1/2, la que es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de su pupilo. En este sentido, afirma que los datos del instrumento público cuestionado debieron ingresar al expediente por otros medios probatorios. Así, alega que los policías que participaron de la detención -Omar Sáez y Roberto Medina- no prestaron declaración testimonial en la causa, ni fueron citados. Agrega que solo declara el secretario del sumario -Nelson Galdames-, quien no participó de la detención, y que los relatos de Sáez y de Medina debieron ser ingresados al
///2.- expediente de modo regular como testigos, con posibilidad para la defensa de participar y contradecir. También aduce que los testigos de actuación de dicho procedimiento -Edelmiro Luis González y Fernando Alberto Olivares- declararon en el debate que no participaron en él. Señala que dichos testigos deben observar la totalidad del procedimiento y ser parte de este, pues después suscribirán junto con los funcionarios la diligencia realizada para corroborar y verificar la regularidad y legalidad del acto. A lo anterior suma que la sentencia no puede fundar su condena en el acta cuestionada, puesto que en ella no está descripta la singularidad del evento, sino sus rasgos generales, por lo que incurre en arbitrariedad.

3.- Vía procesal impugnativa. Doctrina legal aplicable:

En cuanto a la recurribilidad de las decisiones de los Jueces correccionales, en el precedente “MERIÑO” (Se. 200/10 STJRNSP, del 19/10/10) sostuve que “… ratifico mi postura respecto de que la vía impugnativa contra todas las resoluciones de los Jueces en lo correccional (art. 97 C.P.P.) es el recurso de apelación (arts. 139 inc. 14 C.Prov. y 50.b.2 Ley K 2430), expresada in extenso en los precedentes –entre otros-...

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