Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Penal STJ N2, 21-04-2016

Fecha21 Abril 2016
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORA, Ángel Alejandro s/Homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso ideal con encubrimiento s/Casación” (Expte.Nº 28003/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 45, del 8 de julio de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca condenó a Ángel Alejandro Mora a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con tentativa de homicidio agravada por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la autorización legal, en concurso ideal con encubrimiento (arts. 90, 41 bis, 54, 42, 79, 55, 189 inc. 2º tercer párrafo, 277 inc. b, y 54 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Penal deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa plantea que su recurso es admisible de acuerdo con las prescripciones del art. 429 incs. 1º y del Código Procesal Penal, por violación de la ley sustancial y formal y la doctrina legal aplicable, en función del art. 45 del Código Penal. Agrega que la resolución atacada vulneró los principios que emergen de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 22 y 200 de la Constitución Provincial, por su errónea fundamentación, de modo que deviene arbitraria.
Considera asimismo que el juzgador analizó la prueba colectada de manera parcial, aplicando la íntima convicción antes que las reglas de la lógica y la sana crítica racional, de lo que concluye que no ha logrado construir la certeza necesaria para dictar condena por el delito
/// de tentativa de homicidio; en razón de ello, prosigue, ha violado la presunción de inocencia y con ello el correlato axiológico que establece que, en caso de dudas, debe estarse a favor del reo.
También aduce inobservancia y violación de la doctrina legal de los arts. 287, sgtes. y ccdtes. del código adjetivo y, finalmente, solicita que se case la sentencia, se absuelva al señor Mora del delito de tentativa de homicidio contra Juan Leónidas Castillo, se mantenga lo referente a las lesiones graves infligidas a Raúl Rafael Segura, se le imponga mínimo de pena -dada la falta de antecedentes- y se conceda su inmediata libertad atento al tiempo de detención que lleva cumplido.
3. Hechos reprochados:
Se le atribuye al imputado la comisión del hecho “[o]currido en la localidad de Gral. Roca, en fecha 22 de Febrero de 2014 en horas de la tarde. Circunstancia en la que Raúl Rafael Segura transitaba por calle Defensa en sentido Norte-Sur conduciendo una...

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