Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Penal STJ N2, 18-06-2013

Fecha18 Junio 2013
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26432/13 STJ
SENTENCIA Nº: 77
PROCESADO: E. P. (SOBRESEÍDA)
DELITO: ESTAFA PROCESAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 18/06/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “E.P. s/ Defraudación s/Casación” (Expte.Nº 26432/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (c. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 325, del 18 de diciembre de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- confirmar el sobreseimiento dictado a fs. 258/262 a favor de L.P.E. y revocar el punto II de la resolución obrante a fs. 258/262, por las razones expuestas en el considerando, con la recomendación al señor Juez de Instrucción para que oportunamente remita las presentes actuaciones en consulta a la Fiscalía de Cámara correspondiente, tal como fue dispuesto a fs. 196.

2.- Contra la confirmación decidida, la parte querellante deduce recurso de casación, que es declarado admisible solo en lo vinculado con la errónea aplicación de la ley sustantiva y su inobservancia (art. 429 inc. 1º C.P.P.).

3.- Contrariamente a la conclusión del Tribunal, la casacionista sostiene que la imputada conocía perfectamente cuál era la causal del documento, ya que había asistido como abogada defensora tanto a Espósito como a Orellano en el expediente penal -por lo tanto, sabía que el documento que
///2.- pretendía ejecutar tenía un interés usurario-.

En relación con el segundo argumento de la Cámara, alega que se basa en consideraciones y jurisprudencia aplicada erróneamente, porque no corresponde a la situación planteada en el caso en tanto se trata de la actuación en un juicio ejecutivo, mientras que las fuentes citadas se refieren a procesos sumarios u ordinarios. Argumenta que el juez civil fue llevado a error por la vía ejecutiva utilizada -por lo que no era necesaria ninguna adulteración probatoria o documental-. Afirma así que, siempre que los documentos se utilicen ardidosa o engañosamente para fundamentar una pretensión mentirosa o falsa por parte del actor, por más que sean instrumentos auténticos, hay estafa procesal. De tal modo, entiende que el delito imputado a L.P.E. es de estafa procesal en grado de tentativa, por cuanto no fue lograda la satisfacción del crédito ejecutado.

Por las razones esgrimidas, entiende que se trata de una sentencia arbitraria, que incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva por la inexacta valoración jurídica del caso, y vulnera el art. 369 del rito.

4.. En síntesis, se le atribuye a L.P.E., como abogada patrocinante de Mirtha Orellano, en los autos caratulados “Orellano María Mirta c/Padin Elena Noemí s/ejecutivo” (Expte. 31194-J5-06, en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIª Circunscripción Judicial)...

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