Sentencia Nº 76822 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia76822
Fecha13 Diciembre 2018
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 76.822, caratulado: "MPF c/ (...) s/ Amenazas”; y su acumulado Expediente nº 77.359; ambos seguidos con relación a (...), en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, empleado de la construcción, con instrucción primaria incompleta, hijo de (...), domiciliado en calle (...) de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. Dr. C.C., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. C.S.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de (...) como constitutivo de los delitos de amenazas simples en dos hechos independientes, daño y desobediencia judicial en concurso real (arts. 149 bis, párr. 1º sup., 183 1º párr., 239 y 55 todos del Código Penal), los que deberán ser valorado en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos mencionados, a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).-

Asimismo, teniendo en cuenta que mediante sentencia nº 64/2016, de fecha 11 de abril de 2016, en los Expedientes nros. 22.827 y 25.147, el Juez de Control Dr. M.F.P., condenó a (...) a la pena de seis meses de ejecución condicional, acordaron y solicitaron la revocación de dicha libertad condicional, la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y que se le imponga la pena única de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente; sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P., 40, 41, 50 y 58 del CP).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia del hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo, con fecha 7 de noviembre de 2018, se celebró audiencia en que la víctima prestó su conformidad con relación al acuerdo presentado.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de ambas investigaciones, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia ante la UFGyA realizada por (...) con fecha 16 de julio de 2018 (E.. nº 76.822); entrevista a...

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