Sentencia Nº 76813 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia76813
Fecha28 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 40 /2019: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de abril de dos mil diecinueve, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se reúne el Tribunal integrado por los señores jueces: G.B., A.F.O. y A.A.O., a fin de dictar sentencia en presente legajo Nº 76813/1, caratulado: "SEGUEL, R.F. s/Acuerdo de Juicio Abreviado”, que se le sigue a R.F.S., D.N.I.3., Alias “Roli”, de 21 años de edad, nacido el día 06/08/1996 en la localidad de Eduardo Cástex, de profesión restaurador de maderas y albañil, en concubinato, hijo de F.S. (fallecido) y de doña M.d.C.P., con estudios primarios completos, con domicilio en calle M. y S. de la localidad de Toay, con antecedentes penales y;

RESULTANDO: Que conforme surge de la presentación formulada por el Ministerio Público Fiscal, las partes intervinientes Dra. C.M. en su carácter de Fiscal, la defensora oficial Dra. M.A. y la Dra. P.A. en ejercicio del patrocinio letrado de la querellante particular, ciudadana M.M.G. y el propio imputado R.F.S. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado formalmente admisible por la Presidencia de la Audiencia de Juicio en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal.

Celebrada la audiencia de visu, el imputado prestó formal consentimiento respecto de los términos del acuerdo por él suscripto, del procedimiento, calificación y pena acordada.

Por su parte, la letrada patrocinante de la querellante particular Dra. P.A., expresó que formalmente no presenta observaciones que formular al acuerdo al que arribaron la fiscalía y defensa; no obstante esgrimió que durante la investigación fiscal aportaron otras hipótesis de investigación, las que planteaban la posibilidad de una coatuoría en la ejecución del hecho; reconociendo que el material probatorio no acreditaba dichos extremos.

En uso de la palabra, la madre de la víctima ciudadana M.M.G., hizo referencia en cuanto que a su entender participaron más personas en el ejecución del hecho, como así también que “no le cabe que él haya sido golpeado con una piña y le provocara la muerte”. Expresó que el médico forense le dijo que recibió un golpe brutal con un objeto pesado en la cabeza.

CONSIDERANDO:

Conforme las evidencias presentadas por las partes, es posible reconstruir la hipótesis histórica del hecho de la siguiente manera: “El día 15 de julio próximo pasado siendo la hora 14:30 aproximadamente, en el sector de celdas de la Comisaría Departamental Toay, el compareciente le propinó un golpe de puño en la boca a J.L.L.G., cayendo éste al suelo y sufriendo a consecuencia...

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