Sentencia Nº 76761 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia76761
Fecha29 Junio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 1037

Juzgado de Control

Dra Nora Cristina GOMEZ

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General Pico, 29 de junio de 2023

Visto: este Legajo Nº 76761, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ L. M. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS (DAM: L.A)"

Considerando:

1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar respecto del acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.), arribado por las partes con relación a M. G. L., DNI Nº 33.XXXXXX, argentina, soltera, nacida el XX de XX de 1987 en El Ceibo, M., de instrucción primaria incompeta, de ocupación ama de casa, hija de L. N. L. y B. N. M., con domicilio en calle XX Nº XXX de Rancul. Interviene en la defensa técnica el Defensor Oficial H.F., y representa al Ministerio Público Fiscal el Dr. G.K..

2. Antecedentes del caso

El día 17 de octubre de 2022, en horas de la mañana, M. G. L. agredió físicamente a su hijo A. L. L. (14 años), en el domicilio que cohabitaban, sito en calle XX NºXXX de la localidad de Rancul, La Pampa. Comenzó con una discusión, luego la imputada tomó del cuello al joven y le mordió la mano cuando éste quiso zafarse y evitar que su madre le pegara con un cable. Asimismo el adolescente, al momento de contar lo sucedido, a la asesora pedagógica del colegio secundario al que asiste, también expresó que no había desayunado ni almorzado ese día. Producto de la agresión recibida, A. L. L. sufrió hematoma en brazo izquierdo tipo macular, leve equimosis en región de cuello, equimosis en región dorso escapular de tipo lineal, en ambas manos -rasguños- raspón de tipo leve, conforme lo certificara el Dr. L.Á.C. que lo asistió en el hospital J.P. de la localidad de Rancul.

Respecto de las actuaciones judiciales:

El día 19 de octubre de 2023 se calificó provisoriamente la conducta de M. G. L. como Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo (Art. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º del C.P.).

Las partes y la imputada arribaron a un acuerdo de Juicio Abreviado. Se realizó el día 13 de junio de 2023 la audiencia de Visu (Art. 365 C.P.P.) donde la imputada junto a su abogado defensor manifestó haber sido debidamente asesorada sobre los alcances del mismo, reconociendo en forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo, aceptando la sanción.

3. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.), o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. M. G. L. se presentó ante quien suscribe, asistida por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado al progenitor del damnificado, Sr. O. R. L., quien expresó estaba de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso,

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. Denuncia radicada por P. V. L., el día 17 de octubre de 2022, en la Comisaría de Rancul. Relató que se desempeña como Asesora Pedagógica en el Colegio Secundario XX, sito calle X Nº XXX de dicha localidad. Que siendo las 13.40 aproximadamente, se apersonó la maestra J. P. y le avisó que su alumno de 3er año, A.L. L. (14 años) estaba llorando. La dicente lo fue a buscar, le pidió que saliera del aula y habló con él. Al preguntarle que le pasaba le contestó llorando que había peleado con su madre, M. L., agregando que no quería vivir más con ella. El adolescente no quería contar lo que había pasado, pero la denunciante advirtió que tenía varias escoriaciones en el dorso de la mano derecha, como así también en su cuello, por lo que volvió a preguntar y el damnificado expresó que las marcas de su cuello eran porque ella lo había agarrado de allí. Se dirigieron con él a la dirección, donde se encontraba la directora, L. M. A., esperaron a que se calmara y volvieron a preguntar por sus lesiones, porque también tenía en el dorso de la mano izquierda. Contó que su madre lo había mordido allí cuando él intento agarrarla para que no le pegara con un cable, también mostró que en su codo izquierdo y a su alrededor tenia una marca producto de un golpe con un cable propinado por la imputada y respecto a su cuello volvió a decir que su madre lo había agarrado del cuello pero que lo soltó enseguida. Posterior la directora preguntó si la pelea con su madre había sido antes o después de almorzar él dijo que no había almorzado ni desayunado. Ante esto le ofrecieron un té y pan, que es la merienda de los chicos y llamaron al hospital para que lo atendieran. Asistió al colegio el médico L.C., quien extendió el certificado que la denunciante entregó al momento de radicar la denuncia. Agregó que tiene conocimiento que la Unidad Local de N. ya estaba interviniendo por el adolescente damnificado.

2. Informe médico del Dr. L.C. de fecha 17 de octubre de 2022, el cual reza: "En el día de la fecha asisitimos a Escuela XX... donde se realiza control del niño de 14 años de edad A. L. L...... se observa hematoma en brazo izquierdo tipo mácula, en región de cuello leve equimosis. Leve equimosis en región dorso escapular de tipo lineal. En ambas manos rasguño (raspón) de tipo leve..."

3. Copia acta de exposición policial de fecha 1º de agosto de 2022 radicada por O. R. L., padre de A. C. L. (16), A. L. L. y A. B. L. (12). Dejó constancia que su hija A. le comunicó que su madre los había echado de la casa; posteriormente, que no los dejaba salir. Fue hasta la localidad de Rancul, L. no le permitió comunicarse con sus hijos, puso en conocimiento de Acción Social, para que pudieran establecer si éstos padecían algún problema, no obteniendo novedades el equipo al constituirse en el domicilio.

4. Declaración en sede policial del médico L.A.C.. Relató que el día del hecho se encontraba de guardia en el Hospital J.P., solicitaron presencia médica en el colegio XX, se dirigió al mismo junto a la enfermera F. P. en la ambulancia. Se entrevistaron con la directora quien solicitó asistieran al alumno A. L., quien había tenido una pelea en su domicilio. Revisaron al adolescente, constatando varias lesiones de carácter leves.

5. Informe pericial del médico psiquiatra forense, Dr. J.M.K., respecto de la imputada M. G. L., quien en sus conclusiones refirió: "...Del examen psiquiátrico de la Sra. L. resulta que: 1- Al momento del examen no pueden observarse signos y síntomas de patología mental. Presenta antecedentes de tratamiento en salud mental. 2- Resulta capaz de comprender cabalmente la gravedad y alcance de los hechos que se le imputan. 3- Las habilidades psicolegales se encuentran conservadas y puede comparecer en un proceso penal. 4- Corresponde el diagnóstico presuntivo de personalidad con rasgos hipertímicos. 5- No presenta signos o síntomas de patología mental alguna que le impida comprender la criminalidad de los hechos que se le imputan ni dirigir la conducta, al examen, ni son referidos al momento de los hechos de autos. 6- Al momento de los hechos de autos presentó un intenso estado emocional, en estrecha relación a vivencias infantiles, es una personalidad con rasgos hipertímicos, reflejo de la cual es el estado de culpa actual. Sin alteración completa del estado de conciencia, sino parcial y transitorio. 7- Encuentro indicado su tratamiento en salud mental. No presenta patología mental que implique riesgo cierto e inminente, por lo que no encuentro indicada su internación".

6. Audiencia de declaración del damnificado A. L. L., en Cámara Gessel.

7. Informe elaborado por la Psicologa Adriana del Valle Piras, respecto de la Cámara Gessel realizada al damnificado A. L.. Informó: "... Se presenta cabizbajo. Ánimo abatido. Cuenta que actualmente vive con su papá y su abuela en la localidad de Parera. Concurre a psicoterapia por derivación del profesional que lo asistió al momento del hecho. Dice no querer volver con su mamá, la cual vive con su pareja, y sus tres hermanos: T., (quien visita al entrevistado), su hermana A. y B. (bebe). EN RELACIÓN AL HECHO QUE SE INVESTIGA El adolescente ubica el hecho investigado en la casa en...

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