Sentencia Nº 76691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de sentencia76691
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SENTENTA Y CUATRO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., subrogando al Dr. N.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 76691, caratulado: “MPF c/C, I J s/LESIONES E INFRACCIÓN LEY 26485”, seguida contra el mencionado IJC, apodado "Isa", argentino, soltero, albañil y repartidor de verdura, de 32 años de edad, con instrucción primaria incompleta, habiendo cursado hasta sexto año escolar, nacido en esta ciudad, el 00 de septiembre de XXX, hijo de J C y de MC A, D.N.I. nº XXX6, domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX, Pcia. de La Pampa; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 26 de julio de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 12 de septiembre de este año, el Sr. F. interviniente, Dr. R.M., el Defensor Oficial Dr. J.J.H. y el imputado I Josué C, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado C, del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º del Código Penal, el que debe ser valorado en las disposiciones de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 12 de septiembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que se citó asimismo a esa audiencia a la damnificada, Y.L.F., quien informada de los alcances del Acuerdo suscripto, manifestó que esta de acuerdo con el modo de resolución acordado y con la pena pactada, solicitando le sea informado el momento en que, una vez detenido C, obtenga el...

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