Sentencia Nº 76481/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia76481/1
Fecha27 Junio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 42/18 - P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.M.F.P. y F.G.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la defensora particular M.S.B. en favor de M.E.B., legajo 76481/1, caratulado: "B., M.E. s/ Recurso de Impugnación”, del que:

RESULTA:

Que el Juez de Control de la Primera Circunscripción, Dr. C.C., con fecha 23 de agosto de 2.018, mediante sentencia 160/2018, dispuso condenar “... a M.E.B., DNI 31.482.684, hijo de J.D.B. y S.A.B., y demás circunstancias personales ya enunciadas, a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P; y arts. 40, 41 y 50 del Código Penal), por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de de Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada -Expte. nº 76.481- (Art. 166, último párrafo, primer supuesto del C.P.), y Amenazas agravadas por el uso de arma -Expte. nº 76.397- (Art. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del C.P., en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley nº 26.485), todo en concurso real (Art. 55 del C.P.), en carácter de autor (Art. 45 del C.P.)...".-

Contra ello, la Defensora Oficial expuso que si bien la sentencia dictada es resultado de un acuerdo de juicio abreviado celebrado con el Ministerio P.F. y no de un juicio oral y público, nada impide a que ello sea un obstáculo insalvable para dar curso a la vía recursiva, a través de la que se pretende ejercer el derecho constitucional y convencional de una amplia revisión de la sentencia y se efectué un control amplio respecto a la sentencia dictada y se expida sobre los errores y omisiones que sindica de la sentencia, a fin de lograr su corrección.-

Así formula como agravios la recurrente la errónea valoración del la prueba (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), solicitando se revoque la sentencia y se absuelva a su pupilo procesal.-

Habiéndosele dado el trámite común, y cumplida que fuera la audiencia prevista en el art. 410 del C.P.P. el día 9 de octubre del corriente e integrada la Sala B llamada a decidir, ha quedado en consecuencia, en condiciones de ser resuelta conforme el orden de votación.-

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez M.P., dijo:

El recurso de impugnación deducido por la defensa de M.E.B., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.-

Se encuentra motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.-

Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.-

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.” y de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH en el caso M. vs República de Argentina” Sentencia del 23 de noviembre de 2012.-

Teniendo en cuenta lo expresado...

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