Sentencia Nº 763 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha09 Junio 2011
Número de sentencia763
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, julio 3 de 2017

VISTO: el legajo nº 29.402, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ G., E.L. s/Encubrimiento por receptación dolosa, tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida a autorización legal y atentado contra la autoridad agravado por el uso de arma en concurso real” y el legajo acumulado nº 1.492, de los que,

RESULTA:

Que la fiscal Dra. M.V.C., el imputado E.L.G. y su defensor particular, Dr. O.F.O.Z., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a E.L.G., como autor material y penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa (art. 277 inc. 1º apartado “c” del C.P.), tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 inc. 2º del C.P.), atentado agravado por el uso de arma (art. 238 inc. 1º del C.P.) -legajo n° 29.402-; y robo simple (art. 164 del C.P.) -legajo n° 1.492-, todos en concurso real (art. 55 del C.P), a la pena de seis meses de prisión en suspenso y, se le impongan las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años: a) fijar domicilio y no ausentarse del mismo en forma prolongada o modificarlo sin previo aviso al Juez de Ejecución y al Ministerio Público Fiscal; b) abstenerse de comunicarse por cualquier medio y/o acercarse a menos de 100 metros de la persona del damnificado R.L.P., y a su domicilio ubicado en calle 102 n° 1.723.; todo ello sobre la base de los hechos atribuidos así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:

Legajo Nº 29.402: “el día 11/05/2016, en el domicilio ubicado en calle 38 nº 1468 de ésta ciudad, y consistió en haber tenido en su poder, en el interior de su domicilio, una moto guadaña color naranja, sin marca visible, con arnés negro, que había sido sustraída al ciudadano J.C. el día 16/11/2015, tal hecho se constató a partir de una diligencia de allanamiento realizada en el domicilio de E.G.; asimismo, se le atribuye haber esgrimido en actitud intimidante un arma de fuego tipo revólver marca Tala, calibre .22 largo, nº 6258 cargado con 5 municiones del mismo calibre, a los integrantes del Grupo Especial UR-II, durante el mismo operativo de allanamiento realizado el día 11/05/2016 en su domicilio”.

Legajo nº 1.492: “el día 19/06/2011, en la esquina de calles 38 y 31 de ésta ciudad, y consistió en haber interceptado al ciudadano R.L.P., agrediéndolo con un golpe de puño en el rostro, para luego sustraerle la suma de $350 en efectivo y algunos diarios que tenía a la venta. Luego de eso P. se retiró unos metros del lugar y se dispuso a llamar a la policía, pero G. se le acercó nuevamente y comenzó a golpear a P. en el rostro y a proferirle amenazas de muerte a fin de que no lo denunciara”.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de Juicio Abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar...

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