Sentencia Nº 76295 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia76295
Fecha04 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y UNO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 76295, caratulada: "MPF c/ (...) s/Daño, Lesiones y Amenazas”, seguido contra (...), argentino, soltero, albañil, de 23 años de edad, nacido el 14 de septiembre de 1994, hijo de (...) de esta ciudad; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado con fecha 30 de julio del corriente año y ratificado en audiencia de fecha 28 de agosto del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.T., la Defensora Oficial, Dr. S.B.G. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo, en dos oportunidades respecto de (...); Lesiones Leves en perjuicio de (...), Daño Simple y Amenazas Simples, los cuales concurren en forma real entre sí. (arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1, 89, 183, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal; hechos que a su vez deben ser encuadrados dentro de las disposiciones de la ley 26.485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la pena de ocho meses de prisión en suspenso, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los arts. 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 28 de agosto del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que se citó asimismo a esa audiencia a la damnificada, (...) , quien explicada de los alcances del Acuerdo suscripto, manifestó estar de acuerdo con lo pactado por las partes; y

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