Sentencia Nº 762 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-11-2022

Número de sentencia762
Fecha30 Noviembre 2022
MateriaS.M.L. S/ LESIONES AGRAVADAS ART. 92

CAUSA: “S.M.L. s/ Lesiones agravadas Art. 92 VICT. C.J.E.. LEGAJO Número S-048981/2022”.- AAA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 N° 762 San Miguel de Tucumán, 30 de noviembre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: El presente legajo caratulado “S.M.L. S/ AMENAZAS - ART 149 BIS PÁRR 1 PARTE 1; DESOBEDIENCIA JUDICIAL - ART. 239 VICT: CORDOBA J.E.L.F.N.°: S-048981/2022, seguido en contra del encartado S.M.L., que se encuentra en condiciones de resolver la solicitud de juicio penal abreviado efectuada el encartado asistido por su Defensa Técnica, todo ello en forma conjunta y la conformidad del Ministerio Público Fiscal, de cuyo estudio RESULTA: Que en audiencia de fecha 30/11/2022 se puso en conocimiento de este magistrado que entre el Dr. J.A.Z.-.T. de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar y de Género de la I Nominación- y Dra. S.M.A., - Defensora titular de la Defensoría Oficial de la III Nominación - con consentimiento pleno y libre ratificado en audiencia, del imputado M.L.S., DNI N° 39.698.690, nacido el 11/06/1996, de 26 AÑOS con domicilio sito en G.G. 2804, Las Talitas, hijo de N.M.S.; se ha arribado a un acuerdo pleno de juicio penal abreviado en relación a los hechos endilgados al imputado, en el marco del presente legajo, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 376 ss., y ccdtes del CPPT. En relación al ACUERDO oralizado en audiencia, llega el imputado SÁNCHEZ a esta instancia acusado por el siguiente hecho conforme infra se expondrá: PRIMER HECHO: En fecha 10/07/2022 en circunstancias en que J.E.C. se dirigía a comprar a un almacén ubicado en la cercanía del domicilio de su ex pareja M.L.S. sito en calle G.G. 2804 de la localidad de Las Talitas, más precisamente a dos casas, fue que el Sr. S., quien se encontraba en la puerta de su domicilio junto a un grupo de amigos, al advertir la presencia de la Srta. C. comenzó a insultarla y amenazarla diciéndole que era una puta, que lo había dejado para salir de baile y que si fuera por él le cortaría la cabeza. Razón por la cual la Srta. C. decidió retirarse del lugar, pero lejos de cesar con su actitud, el Sr. S. amenazó nuevamente a la víctima diciéndole que cuando la vuelva a cruzar en la calle le pegará un tiro en la rodilla. SEGUNDO HECHO: En fecha 23/07/2022 siendo horas 03:40 horas aproximadamente en circunstancias que J.E.C. se encontraba en un salón bailable sito en calle L.C. 500, El Colmenar, junto a sus dos hermanas de nombre C.N.M. y F.Y.C. y su cuñado de nombre V.F., fue que se hizo presente su ex pareja M.L.S. quien la tomó del cuello desde atrás, la empujó para luego comenzar a insultarla y amenazarla diciéndole que se andaba haciendo culiar con todos y que por puta le iba a pegar un tiro, desobedeciendo deliberadamente la orden de restricción de acercamiento dispuesta en su contra en fecha 11/07/2022 por la Unidad Fiscal Proteccional por el plazo de 6 meses y la distancia de 200 mts. a favor de la Sra. J.E.C. de la cual se encontraba debidamente notificado desde fecha 19/07/2022. TERCER HECHO: En fecha 05/08/2022 a horas 22:00 aproximadamente, en circunstancias en que J.E.C. regresaba a su domicilio sito en calle P. de M. 106 El Colmenar fue interceptada por su ex pareja M.L.S. quien circulaba en una motocicleta marca crypton color negar para luego amenazarla diciéndole " ¿porque me batís con la cana? Ya sabes lo que te va a pasar, te voy a matar" por lo que la Srta. C. aceleró y se dirigió a la comisaría a radicar la denuncia, desobedeciendo deliberadamente la orden de restricción de acercamiento dispuesta en su contra en fecha 11/07/2022 por la Unidad Fiscal Proteccional por el plazo de 6 meses y la distancia de 200 mts. a favor de la Sra. J.E.C. de la cual se encontraba debidamente notificado desde fecha 19/07/2022. Que con apoyo en las evidencias recabadas por el Ministerio Público Fiscal en el marco de la investigación penal preparatoria, el órgano acusador sostuvo que la calificación que corresponde a los hechos intimados al encartado SÁNCHEZ encuentran encuadramiento en los delitos de: AMENAZAS SIMPLES por el hecho ocurrido el día 10/07/2022 en perjuicio de J.E.C.; AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL por los hechos ocurridos los días 23/07/2022 y 05/08/2022 en perjuicio de J.E.C. y de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todos ellos en CONCURSO REAL y en calidad de AUTOR (arts. 149 bis 1er párrafo 1ra parte, 54, 239, 55 y 45 del Código Penal). En cuanto a los elementos que sirven de evidencias y pruebas hasta este momento, tal como lo exige el Art. 376 en su segundo supuesto, sostienen que son suficientes para demostrar de manera evidente, tanto la existencia de los hechos delictivos como también la participación que le corresponde a SÁNCHEZ la siguiente: PRIMER HECHO:

1.-Acta de presentación por denuncia de C.J.E. en sede de la comisaría El Colmenar de fecha 10/07/2022

2.
- Informe de riesgo realizado el día 23/07/2022 por la Oficina Legal de Atención a la Víctima de la División Violencia de Género a C.J.E.. SEGUNDO HECHO:

1.-Acta de presentación por denuncia de C.E.Y. en sede de la comisaría El Colmenar de fecha 23/07/2022.


2.-Orden de restricción de acercamiento de fecha 11/07/2022 dispuesta por la Unidad Fiscal Proteccional en Violencia Familiar y de Género en contra del imputado S.M.L.N. de la orden de restricción de acercamiento al imputado S.M.L. por el oficial subayudante L.F.G. de la comisaría El Colmenar en fecha 19/07/2022.


3.- Declaración en calidad de víctima de J.E.C. por ante la Unidad Fiscal Proteccional en Violencia Familiar y de Género de fecha 25/07/2022

4.
- Declaración en calidad de testigo de F.J.C. por ante la Unidad Fiscal de fecha 09/11/2022. TERCER HECHO:

1.- Acta de presentación por denuncia de C.J.E. en sede de la comisaría El Colmenar de fecha 05/08/2022

2.
- Declaración en calidad de víctima de C.J.E. por ante la Unidad Fiscal Proteccional de Violencia Familiar y de Género de fecha 06/08/2022.

3.- Orden de restricción de acercamiento de fecha 11/07/2022 dispuesta por la Unidad Fiscal Proteccional en Violencia Familiar y de Género en contra del imputado S.M.L..

4.-Notificación de la orden de restricción de acercamiento al imputado S.M.L. en fecha 19/07/2022.


5.-Informe de riesgo realizado en fecha 13/10/2022 por la LIC.
CAROLINA NACHER Y P.B.D. del Gabinete Interdisciplinario del MPF respecto de la entrevista mantenida con la Sra. C.J.E..

6.- Informe de aproximación psicológica realizado en fecha 21/10/2022 por el psicólogo Ygel Ignacio del Gabinete Interdisciplinario del MPF respecto de la entrevista mantenida con el imputado S.M.L..

7.- Informes de antecedentes personales por procesos penales y/o condenas en contra de S.M.L..

CONSIDERANDO:
La solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, el contenido y los términos del acuerdo al que arriba el encartado SÁNCHEZ, asistido por su defensa técnica con el Ministerio Público Fiscal, el cual fue oralizado por éste último y ratificado durante la audiencia tanto por el imputado como por su Defensa; los requisitos de admisibilidad conforme a la norma de los art.
376, 377 y ccdtes. del CPP; teniendo en cuenta las facultades de resolución otorgadas al órgano jurisdiccional, es que este J. se ha planteado las siguientes cuestiones a resolver:

1.-PRIMERA CUESTIÓN: Admisibilidad del acuerdo de Juicio Abreviado (art. 376 inc. 1° del CPP) En primer término, el imputado ha reconocido ser autor material y penalmente responsable del hecho endilgado, con todas las circunstancias y su culpabilidad, entendiendo las razones y los hechos por los que se lo acusa y ratificó el convenio de juicio abreviado que fuere oralizado por la representación de la Unidad Fiscal interviniente, durante la audiencia.
También, previamente se informó el alcance y significado del juicio abreviado, lo que se manifestó ser comprendido. Refiriéndose a la idoneidad de ese reconocimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia son conformes en exigir que, quién lo haga, esté en condiciones de producir una manifestación de conocimiento y voluntad jurídicamente atendible; que se produzca en forma libre ante el órgano jurisdiccional y con el propósito de efectuarlo. Desde tal consideración; entiendo que todos estos requisitos están cumplidos, encontrándose presente en la audiencia, la Defensa Técnica del imputado, adhiriendo y ratificando los términos del acuerdo oportunamente arribado, solicitándose se haga lugar a la aplicación del procedimiento abreviado. En segundo lugar, entiendo que de la exposición del Ministerio Público Fiscal, surge evidente que se encuentran reunidos los extremos de la responsabilidad penal. Además de ello, cabe destacar que se ha garantizado el derecho de la víctima a ser oída, prestando conformidad con el acuerdo arribado, sin perjuicio de manifestar su deseo de no participar en la audiencia, todo ello conforme fuera explicitado por el representante de la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delito. Por ello, considero que el requisito contenido en el primer inciso del art. 376 CPP se encuentra cumplido, y en base a ello, este Tribunal Unipersonal resuelve declarar admisible el juicio abreviado acordado por las partes, encontrándose el presente legajo en condiciones de dictar sentencia definitiva.

2.-SEGUNDA CUESTIÓN Sobre la existencia del hecho y su autoría Respecto a la existencia material de los hechos contenidos en la formulación de cargos y que se encuentran transcriptos en las resultas de esta sentencia, adelanto que, a criterio de este magistrado, considerar que los hechos efectivamente ocurrieron, y que el imputado SÁNCHEZ resultó ser autor material de los mismos.
Dicho criterio se asienta en el conjunto de evidencias colectadas en el legajo y que fueron expuestas por el MPF y -que se mencionan a continuación-, de las que se extraen elementos incriminatorios, y me permiten adquirir el grado de certeza necesario para arribar en esta instancia al dictado de sentencia condenatoria, prescindiendo del...

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