Sentencia Nº 76117 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Año2018
Número de sentencia76117
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO /DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 76117, caratulado: "MPF C/ XXX S/ INFRACCIÓN LEY 26485" seguido en relación a XXX, DNI XX, argentino, nacido el día XXXX, con educación primaria completa, empleado, domiciliado en XXX de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. M.S., el imputado y el Defensor Oficial en lo Penal, Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M. como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, y amenazas simples, en concurso real, en calidad de autor (arts. 89 y 92 en relación con el 80 inc. 1, 149 bis, primer supuesto del primer párrafo, 55 y 45, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral a la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a XX como autor del delito mencionado a la pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal); debiendo cumplir por el término de dos años con las siguientes reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso primero y sexto del C.P. en cuanto deberá fijar residencia, y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia; como así también abstenerse de realizar actos de intimidación y/o perturbación respecto de XXX (art 26 inc a.2 de la ley 26.485).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. XXX la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por su parte informó Fiscalía que entrevistó a la víctima XXX quien refirió su conformidad en relación al acuerdo de juicio abreviado, como así con las reglas de conducta que habrían de imponerse; circunstancia ésta que ratificó la nombrada al mantenerse comunicación telefónica para su citación, agregando que no era su voluntad volver a comparecer a una nueva audiencia.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncia de XXX; informe de Sanidad Policial de fecha 14/06/2018...

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