Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Penal STJ N2, 26-04-2012

Fecha26 Abril 2012
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25721/12 STJ
SENTENCIA Nº: 76
CONDENADO: PÁEZ GUILLERMO ROBERTO LUIS
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EJECUCIÓN)
VOCES:
FECHA: 26/04/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Roberto Hernán Maturana y Francisco Antonio Cerdera –los dos últimos por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. – Roberto Luis PÁEZ GUILLERMO s/Casación” (Expte.Nº 25721/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana dijeron:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante auto interlocutorio del 22 de diciembre de 2011, el señor Juez de Ejecución Penal doctor Juan Pablo Chirinos resolvió –en lo que aquí interesa- “declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en tanto impide a Roberto Luis Páez Guillermo acceder a la libertad condicional por haber sido declarado reincidente” (fs. 99/105).

1.2.- Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara doctora Laura Pérez interpuso recurso de casación, que fue concedido y elevado a este Cuerpo por el magistrado
///2.- subrogante doctor Oscar Gatti (fs. 114) mediante simple providencia, a pesar de lo cual –por razones de mejor administración de justicia- fue luego declarado admisible por este Superior Tribunal (Auto Interlocutorio 10/12 STJRNSP, fs. 124/125).

Así, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal, además de darse intervención a la Defensoría General.

1.3.- A fs. 129/140 y vta. presenta su dictamen el señor Fiscal General subrogante doctor Juan Ramón Peralta, donde sostiene el recurso deducido y solicita que se tenga presente el planteo de la cuestión federal y se haga lugar al remedio incoado, se revoque la resolución recurrida y se ordene que se resuelva el rechazo de la libertad condicional del condenado.

1.4.- Luego se fijó la fecha y hora de audiencia, cuyo horario se modificó posteriormente por razones de orden interno, todo ello con notificación a las partes. Si bien la Fiscalía General solicitó la suspensión de la audiencia –que quedó fijada para el 18 de abril del corriente año a las 10:30 hs.-, no se hizo lugar a tal petición, también por razones de orden interno y para una mejor administración de justicia.

1.5.- Finalmente se llevó a cabo la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito, con la incomparecencia de las partes, por lo que los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del recurso de casación:

///3.
La recurrente sostiene, en lo sustancial, que la sentencia que impugna aplica erróneamente el derecho al caso concreto y viola la doctrina legal obligatoria de este Superior Tribunal y los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sostiene que este Cuerpo ha desechado la inconstitucionalidad de la reincidencia, reseña la doctrina legal al respecto y afirma que los argumentos expuestos por el a quo en modo alguno conmueven los sólidos fundamentos que le dan base.

Entiende –y da sus razones para ello- que el principio ne bis in ídem no se ve vulnerado por la condición de reincidente, que tampoco se violan los principios de culpabilidad e igualdad, ni la norma cuestionada se basa en el derecho penal de autor, sino que “el estado de reincidente lo que hace es no permitir la libertad condicional a quien pese a haber cumplido un pena de prisión vuelve a delinquir”, por lo que afirma que tal sujeto se encuentra en situación objetivamente distinta de la de un condenado primario. Estima además que tampoco se opone al régimen de progresividad de la Ley 24660, porque los reincidentes pueden obtener la libertad asistida seis meses antes del agotamiento de la pena.

Alega que, en definitiva, se trata de cuestiones de política criminal, y enumera otros supuestos legales que impiden la soltura anticipada.

Cuestiona asimismo el análisis particular que efectúa el a quo respecto de los antecedentes del imputado, por considerar que se refiere a la existencia de un delito
///4.- culposo entre los primeros de su escalada delictiva, pero agrega la recurrente que luego se le suman condenas por hechos dolosos y algunos de real gravedad, y no simples penas de ejecución condicional como alude el juzgador. Además, los delitos culposos no se encuentran entre las excepciones establecidas por el legislador para declarar la reincidencia.

Tampoco considera pertinentes los argumentos del sentenciante en tanto se refiere al fracaso del tratamiento penitenciario de quien estaba judicializado desde su juventud, y sostiene que el reproche se agrava no por ello, sino porque la persona, en ejercicio de su libre albedrío, decidió cometer un nuevo delito.

Cita jurisprudencia en abono de su postura, pide que se case la sentencia recurrida por errónea aplicación de la ley sustantiva y se declare la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal -conforme la doctrina que invoca-, y efectúa la reserva del caso...

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