Sentencia Nº 76/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha18 Septiembre 2008
Número de sentencia76/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-TRECAÑANCO-18.09

S.R., 18 de septiembre de 2008.-

VISTO:

El presente incidente nºE-76/08--registro de este Tribunal-- caratulado: "TRECAÑANCO, L.G.S./ Excarcelación (Apelación)"; y

RESULTANDO:

Que a fs.1 el Sr. Defensor General Dr. C.L.S. solicitó la excarcelación de L.G.T. en causa nº528/08 -- registro del Juzgado de Instrucción y Correccional nº1 de la Tercera Circunscripción Judicial--, en la que fue procesado en orden a los delitos de Robo Agravado por Escalamiento y por el Uso de Armas, en Despoblado y en Banda, en Concurso Ideal -Arts.166, inc.2º, ambos supuestos; 167, inc.4º, en relación con el Art.163, inc.4º y 54, todos del C.P.-.

Que habiéndosele corrido vista al Ministerio Público Fiscal (fs.3), éste se expidió negativamente respecto a la concesión del beneficio solicitado.

Que el Juez actuante, mediante resolución de fs. 4/6, no hizo lugar a la excarcelación planteada por entender que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia y hasta podrá entorpecer la investigación.-

Que a fs. 7/9 la Defensa se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma recurso de apelación el que fue concedido por el magistrado interviniente (fs.22) y mantenido por el recurrente en esta Alzada, conforme constancias de fs. 33.

Que a fs.27/29 el Fiscal de este Tribunal de Impugnación Penal dictaminó que en este caso particular la restricción de la libertad personal del imputado resulta absolutamente razonable, pués existen suficientes indicios para presumir que tratará de eludir la acción de la justicia teniendo en cuenta la gravedad de la pena prevista para los ilícitos por los que fuera procesado, como así que la peligrosidad demostrada en el desarrollo de los hechos y su carencia de residencia en esta provincia, permiten presumir un peligro concreto de fuga.

Que se han agregado a las actuaciones copia de los antecedentes emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 17 a 21), como así también del auto de procesamiento y prisión preventiva (fs. 11/16).-

CONSIDERANDO:

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal--arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal--, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal--arts. 422 y ccdts. del C.. citado; art. 19 bis, 430 y ccdts. de la Ley 2297 (mod. Ley 332)--, todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada--art. 418 de la ley de rito--.

Que el Sr. Juez actuante ha fundamentado su denegatoria en razón de que el monto máximo previsto para el delito que se le enrostró al imputado no permite encuadrar su situación en el art. 283 inciso 1 del C.P.P. y en caso de que se considerase su mínimo, no sería posible una pena de ejecución condicional, lo que hace inaplicable el inc. 2 del art. 283 del C.P.P.. Por otra parte, y analizando los parámetros que sigue este Tribunal, entiende que existe peligro de fuga en razón del monto punitorio en expectativa, como así también existiría la posibilidad de entorpecer el accionar de la justicia, pudiendo interferir con la producción de las pruebas pendientes y hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR