Sentencia Nº 75778 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia75778
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 968
Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial
Dra.
M.J.C. - Jueza de Control
General Pico, 30 de noviembre de 2022.

Visto: En este Legajo Nº 75.778, caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ BILBAO L.F.E. s/ Estafa (dam BOERO L.N.)” y;
Considerando:
1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ESTAFA (Art. 172 del CP) contra el encartado B.L.F.E., D.N.I.: 36.528.457, de 30 años de edad nacido el día 06 de febrero de 1992, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de L.P.Y. y D.R.B., de profesión monotributista, con estudios terciarios incompletos, estado civil soltero, con domicilio en calle R.O.N.. 1.709 piso 3º departamento “E”, V.C., Provincia de Buenos Aires; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial G.C.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. A.A..
2. Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al Legajo Nro. 75778 consistió, en que el día 25 de agosto de 2022, L.F.E.B., mediante el accionar engañoso ha desapoderado a la Sra. L.N.B. en la localidad de Intendente Alvear de la suma de pesos 200.000, dólares 1.500 y alhajas (cadenas de bautismo, cuchillos, collares de oro y una rastra). En dicho acto, el imputado a efectos de realizar el desapoderamiento, se hizo presente en el domicilio de la damnificada, sito en calle P.5., siendo que previamente, alrededor de las 11 hs. se comunicaron con dicha víctima, a su teléfono particular 2302-XXXXXX desde el teléfono 1154XXXXXX haciéndole creer que hablaba su nieto y que debía hacer entrega del dinero y joyas, a quien se hiciera presente, con el fin de poner en custodia dichos bienes en una entidad bancaria. Que para llegar a la localidad de I.A., el imputado se condujo en un automóvil Peugeot 3008 Allure, dominio NHN-956, identificado, junto al imputado por cámaras de vigilancia local y posteriormente secuestrado en el domicilio donde fuera detenido el imputado.
El día 03 de septiembre de 2022 se llevó adelante Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria respecto de L.F.E.B., conforme las previsiones del art. 257 de CPP, calificándose provisoriamente la conducta del mismo como Estafa en calidad de coautor (arts.
172 y 45 del C.P.).
3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. El día 14 de noviembre de 2022 se realizó Audiencia Multipropósito ante quien suscribe, en la cual se desarrolló la presentación del Acuerdo de Juicio Abreviado, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P.. El acusado reconoció su firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.)
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado, establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P., que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 369 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu
con el imputado (cfe.
art. 365 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 369 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 368 del C.P.P.
En tal sentido, respecto al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, en este caso, L.F.E.B., se presentó ante quién suscribe sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Debe tenerse en cuenta, además, que el acuerdo de juicio abreviado presentado cumple con los demás parámetros de admisibilidad que previstos en la Ley Procesal: 1) existe correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado: así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
Asimismo, es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez. 2) Fueron atendidos los derechos de la víctima (art. 368 C.P.P.). Las partes, tomaron el buen recaudo de dárselo a conocer a S.A.F., quien manifestó estar de acuerdo con la alternativa planteada, sin formular objeciones.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1.
Acta de denuncia radicada con fecha 25/08/2022 por la Sra. L.N.B., en la Comisaría de I.A..
2. Acta de Constatación e Inspección Ocular, realizada el día 25/08/2022 llevada a cabo por el Oficial Inspector J.V., en domicilio de la víctima.
3. Declaración testimonial de M.H.P. de fecha 29/08/2022 en la Comisaría de Intendente Alvear.
4. Declaración testimonial de A.J.A. de fecha 29/08/2022, en Comisaría de I.A..
5. Informe remitido por M.H.P. –operador de Cámara de monitoreo- a la Comisaría de I.A., de fecha 31/08/2022.
6. Oficio 390/22, Registro de Brigada de Investigaciones UR II,...

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