Sentencia Nº 75540 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha25 Marzo 2019
Número de sentencia75540
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y SEIS/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 75540, caratulado: “MPF (...) s/Amenazas y lesiones”, seguida contra el mencionado (...) que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 15 de febrero del corriente año, presentado ante Oficina Judicial con fecha 28 del mismo mes y año, y ratificado en audiencia del día 18 de marzo del mismo año; el Sr. F. interviniente, Dr. A.T., el Defensor Particular, Dr. G.G. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el inisterio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de amenazas simples en concurso real con lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, arts. 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 55 y 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º todos del Código Penal, enmarcados dentro de las disposiciones de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 145/16 de fecha 28 de octubre de 2016, en Legajo nº 38868/3, a la pena de tres meses de prisión en suspenso, es que las partes solicitan se revoque la condicionalidad de dicha sentencia y se le imponga en definitiva la pena única de seis meses de prisión.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que se citó asimismo a esa audiencia a la damnificada, (...), quien explicada de los alcances del acuerdo suscripto, manifestó estar de acuerdo con el mismo, asi como con la modalidad...

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