Sentencia Nº 75535 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia75535
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 939
Juzgado de Control
Dra N.C.G.
_.

General Pico, 13 de septiembre de 2022
Visto: este Legajo Nº 75535 caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/A. M.S. LEVES, AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DAM. S. C.)"
Considerando:
1.
Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.), presentado respecto de M. J. A., D.N.I. Nº 40610XXX, argentino, soltero, nacido el 09/09/1997 en General Pico, de instrucción primaria incompleta, de ocupación albañil, hijo de M. A. A. y de E. M. H., domiciliado en calle XXX Nº XXX (Oeste), por los delitos de Amenazas Simples, Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y Desobediencia Judicial en Concurso Real. Interviene en la defensa técnica el Defensor Oficial H.F., y representa al Ministerio Público Fiscal el Dr. L.R..
2. Antecedentes del caso
Respecto de las actuaciones judiciales:
El día 11 de agosto de 2022, la titular del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1, D.A.P.B., ordenó la Prohibición de contacto y comunicación al imputado M- J- A-, respecto a su cónyuge y madre de su hijo, S. A. C..

Con fecha 15 de agosto de 2022 se realizó audiencia de Formalización de la investigación Fiscal Preparatoria, en relación a los siguientes hechos:
"En forma reiterada, durante el tiempo de convivencia con su ex pareja S. A. C., M. J.A. profirió dichos intimidatorios a la nombrada tales como “te voy a matar”
.
"Días previos al cumpleaños de su hijo (15/07/22) agredió físicamente a su ex pareja S. A.C., aplicándole golpes de puño en el rostro y empujones, generándole lesiones como sangrado de naríz y hematomas en la rodilla y brazos".
"Haber enviado varios mensajes de texto mediante la red social “Whatsapp”, usando el celular de su abuela y el de su tía, a S. A. C., cónyuge y madre de su hijo, luego de haber sido notificado fehacientemente el día 13/08/2022, a las 09:50, de la resolución de prohibición de contacto y comunicación ordenada por el Juzgado de la Flia y menor Nº 1, de esta ciudad, a cargo de la Jueza Dra. A.P.B., dictada el día 11/08/22, respecto a su cónyuge".
Se calificó provisoriamente la conducta de M. J. A., como Amenazas Simples; Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y Desobediencia Judicial en Concurso Real (art. 149 bis 1º párafo 1º supuesto, art. 92 en relación a los arts.
89 y 80 inc.1º , art. 239 y 55 del C.P.). Se dispuso la Prisión Preventiva del imputado por el término de 10 días corridos. En Audiencia de Reexamen, del día 24 de agosto de 2022, se extendieron por el término de cuatro días más.
El hecho definido y acordado por las partes: Haber enviado varios mensajes de texto mediante la red social “Whatsapp”, a S. A. C., cónyuge y madre de su hijo, luego de haber sido notificado fehacientemente de las medidas de restricción impuestas por la Juez de Familia, A.P.B..

Las partes y el imputado arribaron a un acuerdo de Juicio Abreviado.
Se realizó el día 29 de agosto de 2022 la audiencia de Visu (Art. 365 C.P.P.), donde el imputado junto a su abogado defensor manifestó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconociendo en forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo, aceptando la sanción. Durante la audiencia recuperó la libertad (art. 254 inc. 2º del C.P.P.).
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.), o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P.
no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado.
M. J. A., se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado a S. A. C., quien expresó que estaba de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría.
Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1.
La denuncia radicada por S. A. C., ante la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia, el día 11 de agosto de 2022. Relató que mantuvo una relación de pareja con M. J. A. por aproximadamente un año y medio, y tienen un hijo en común. Que siempre recibió maltratos físicos y verbales de parte del imputado, como así también le decía “te voy a cagar matando”. Que la noche anterior se quedó a dormir con el nene en la casa de él, cuando se despertaron lo invitó a desayunar a su casa y le pidió si podía comprar pan, allí comenzó a insultarla y decirle "no tenés nada para comer, sos una pobre de mierda", intentó pegarle una piña en la cara, pero no pudo, le dio una patada fuerte en la vagina. Se encerró en la habitación con el nene, al salir vio que había roto el andador. Muchas veces quiso hacer la denuncia, pero M. la convencía para que no la hiciera, pensaba que en algún momento iba a cambiar, aunque fuera por su hijo, pero no fue así, por lo que decidió terminar la relación y denunciar para dejar constancia de lo sucedido y solicitar una restricción de acercamiento.
2. La declaración vertida por S. A. C., en fecha 14 de agosto de 2022, en sede de la UFGNyA local. En la misma ratificó la denuncia radicada el día 11 de agosto de 2022. Refirió que ese mismo día se libró una medida restrictiva por el plazo de 90 días. Que en la fecha, 14 de agosto de 2022, a las 7:00 hs se presentó en el domicilio de M., para informarle que iba a dejarle el nene en la casa para que pase un domingo con él. Le preguntó si había salido y al responderle que sí le manifestó que estaba embriagada y la empujó para que se retirara de la casa. Un...

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