Sentencia Nº 75508 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha25 Junio 2018
Número de sentencia75508
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECISIETE/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo F. nº 75508, caratulado: “MPF c/ s/amenazas”, seguida contra el mencionado , argentino, soltero, , con instrucción primaria completa, nacido en esta ciudad, el Pcia. de La Pampa; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes con fecha 14 de junio del corriente año, presentado en Oficina Judicial el 15 del mismo mes y año y ratificado en audiencia celebrada el día 22 de junio de este año, el Sr. F. interviniente, Dr. A.E.T., la Defensora Oficial, Dra. M.S.B.G. y el imputado , propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado , del delito de amenazas simples, art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 84/17, dictada en Expediente/Legajo F. nº 65630, de fecha 19 de septiembre de 2017, a la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento; Sentencia por la cual, con fecha 23 de marzo de este año, le fue concedida la Libertad Asistida, es que solicitan las partes se revoque la libertad asistida a él otorgada, y se unifique la pena que aquí se imponga con la allí recaída, y se lo condene en definitiva a la pena única de un año y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 22 de junio del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que se citó a esa audiencia a la...

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