Sentencia Nº 75508 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Fecha | 25 Junio 2018 |
Número de sentencia | 75508 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECISIETE/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo F. nº 75508, caratulado: “MPF c/ s/amenazas”, seguida contra el mencionado , argentino, soltero, , con instrucción primaria completa, nacido en esta ciudad, el Pcia. de La Pampa; que registra antecedentes; y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes con fecha 14 de junio del corriente año, presentado en Oficina Judicial el 15 del mismo mes y año y ratificado en audiencia celebrada el día 22 de junio de este año, el Sr. F. interviniente, Dr. A.E.T., la Defensora Oficial, Dra. M.S.B.G. y el imputado , propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado , del delito de amenazas simples, art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal.-
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 84/17, dictada en Expediente/Legajo F. nº 65630, de fecha 19 de septiembre de 2017, a la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento; Sentencia por la cual, con fecha 23 de marzo de este año, le fue concedida la Libertad Asistida, es que solicitan las partes se revoque la libertad asistida a él otorgada, y se unifique la pena que aquí se imponga con la allí recaída, y se lo condene en definitiva a la pena única de un año y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento.-
Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 22 de junio del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-
Que se citó a esa audiencia a la...
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