Sentencia Nº 75305 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha12 Junio 2018
Número de sentencia75305
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y NUEVE/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 75305, caratulado: “MPF c/(...) s/inf. ley 26485”, seguida contra el mencionado (...), argentino, soltero, empleado de mantenimiento en el (...) de esta ciudad, con instrucción primaria incompleta, nacido en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, el 11 de agosto de 1997, hijo de (...) de esta ciudad, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 17 de mayo del corriente año, presentada ante la Oficina Judicial con fecha 18 del mismo mes y año y ratificada en audiencia celebrada el día 5 de junio de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.T., el Defensor Oficial, Dr. P. De Biasi y el imputado (...) propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de daño, en concurso real con violación de domicilio, en concurso material con amenazas simples, arts. 183, 55, 150, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado (...) fue condenado con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante Sentencia nº 258/17, dictada en Legajo nº 69325, a la pena de seis meses de prisión en suspenso, es que solicita se revoque la condicionalidad de la condena impuesta en esa sentencia, y se le imponga en definitiva, la pena única de siete meses de prisión, de efectivo cumplimiento (art. 58 del Código Penal).-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 5 de junio del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por...

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