Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Penal STJ N2, 22-10-2019

Número de sentencia75
Fecha22 Octubre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de octubre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio
M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y doctoras Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "ANTOLINI ORLANDO
JAVIER S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" – QUEJA ART.
248 (Legajo MPF-RO-00047-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 1 de agosto de 2019, el Tribunal de Impugnación resolvió
rechazar el recurso ordinario deducido por la Defensa de Orlando Javier Antolini y confirmar
la resolución del 27 de mayo de 2019 del Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial,
que lo había condenado a la pena de siete (7) años de prisión como autor del delito de robo
calificado por haber sido cometido con arma de fuego, en concurso real con amenazas
calificadas (arts. 45, 166 inc. 2º y 149 bis CP), que fue unificada con el fallo recaído en la
causa Nº 5343-2014 del Juzgado Correccional 14 el 30 de abril de 2019, donde se le imponía
la pena única de diez (10) años de prisión, por lo que se le unificó la pena en catorce (14) años
y ocho (8) meses de prisión (art. 58 CP); asimismo, se le había declarado su reincidencia por
tercera vez.
En oposición a ello, la Defensa dedujo una impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que la crítica solo se erige en discrepancia subjetiva con lo resuelto,
pero no controvierte los argumentos expuestos por el Tribunal. Reitera que, aunque en el caso
no se hayan comprobado los disparos denunciados, esto no implica descreer de las
afirmaciones de la víctima respecto de lo acreditado positivamente. Añade que la posesión del
arma fue un hecho comprobado no solo por los testimonios de Caram y Gómez, sino por los
restantes agentes de policía que dieron cuenta de lo sucedido.
Por lo expuesto, concluye que no se ha puesto en evidencia el supuesto de
arbitrariedad de sentencia previsto en el inc. 2º del art. 242 del Código Procesal Penal, y cita
doctrina legal.
2. Agravios de la queja
La quejosa explica que su planteo concreto es que dos testigos (víctimas de los hechos
y única fuente de prueba) fueron tildados de "fiables", pese a que en el debate brindaron
información...

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