Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Penal STJ N2, 05-04-2017

Número de sentencia75
Fecha05 Abril 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAURIN, Sinforosa s/Queja en: \'DELL ORFANO, Alfredo s/Lesiones graves en concurso ideal con lesiones leves\'” (Expte.Nº 28670/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio del 7 de junio de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el doctor Diego Filippuzzi, apoderado de la parte querellante. Asimismo, por sentencia del día siguiente y luego de un juicio abreviado, la misma Cámara condenó a Alfredo Dell Orfano, como autor del delito de lesiones graves con doble resultado en concurso ideal con lesiones leves en concurso ideal con resistencia a la autoridad, a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, y le impuso la pena única de once años de prisión, comprensiva de la presente y de la recaída en la causa Nº 7844/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de esa misma localidad.
1.2. Contra lo decidido, el letrado mencionado deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de queja:
Luego de hacer una reseña del trámite, la quejosa sostiene que para la audiencia prevista para el día 03/06/2016 ya se encontraban resueltas desfavorablemente algunas cuestiones y que la querellante se había opuesto de modo expreso al juicio abreviado. Da razones de su no concurrencia a la audiencia, las que no fueron atendidas, y plantea que se aplicó en su contra el segundo párrafo del art. 72 del Código Procesal Penal, en un exceso ritual manifiesto.
Añade que la parte querellante (señora Sinforosa Laurín) se encontraba en la audiencia y que la ausencia de su apoderado era justificada. En consecuencia, argumenta, no podía ser apartada del proceso sino que, ante la falta de patrocinio letrado, se debió procurar uno.
/// Agrega que a la víctima no le fue notificada durante la instrucción la posibilidad de constituirse en parte querellante y que su presentación en la instancia de Cámara se hizo para no producir demoras innecesarias. Insiste en la ausencia de anoticiamiento a las víctimas de sus derechos.
En cuanto a los aspectos de fondo, discrepa con la calificación jurídica de los hechos por tratarse de una tentativa de homicidio, lo...

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