Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2014

Fecha17 Junio 2014
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Penal STJ nº2

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26740/13 STJ
SENTENCIA Nº: 75
PROCESADO: Néstor Hugo MACIA
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 02/06/2014.
FIRMANTES: APCARIAN - PICCININI - ZARATIEGUI (NO FIRMA POR ENCONTRARSE DE LICENCIA) - ZÁGARI (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN - ROUMEC (SUBROGANTE).

///MA, 2 de junio de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Daniela Zágari y Eduardo Roumec –los dos últimos por subrogancia-, con la presidencia de la segunda y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de suspensión de juicio a prueba de MACIA, Néstor Hugo s/Casación” (Expte.Nº 26740/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 306, de fecha 3 de septiembre de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo que aquí interesa, rechazar por improcedente el beneficio de suspensión de juicio a prueba pedido a favor de Néstor Hugo Macia (conf. art. 76 ter séptimo párrafo C.P.).

1.2.- La señora Defensora Penal del imputado, doctora Mariana Serra, interpuso recurso de casación contra lo decidido, el que fue declarado admisible tanto por el a quo como por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso la intervención que por ley corresponde a la Defensoría General
///2.- y la Fiscalía General. A fs. 51/54 se agregó el escrito presentado por la señora Defensora General.

1.3.- El día 20 de mayo de 2014 a las 9:00 hs. se llevó a cabo la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito, con la incomparecencia de las partes, ocasión en la que se ordenó notificarlas por cédula de que, atento a la licencia del doctor Sergio M. Barotto, se resolvió convocar al doctor Eduardo Roumec para integrar el Tribunal que ha de entender en la presente. Asimismo se ordenó agregar al expediente el escrito presentado por la Fiscalía General, lo que así se cumplimentó.

Así, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del recurso de casación:

La defensa alega que la resolución impugnada se funda en que Macia habría incumplido las reglas de conducta impuestas en otra causa (Expte.Nº 1569/99 del Juzgado Correccional 18 de la misma Circunscripción Judicial), lo que motivó que en dichas actuaciones le fuera revocado el beneficio, razón por la cual la señora Fiscal de Cámara dictaminó en forma negativa en los presentes actuados.

Señala que la sentencia recurrida se basa en el dictamen fiscal negativo, al que consideró fundado y por ende vinculante para el Tribunal.

Considera que la normativa del art. 76 ter del Código Penal no es aplicable al caso de autos, ya que en el expediente mencionado, luego de la revocación señalada, su defendido resultó absuelto de culpa y cargo, tal como surge de la certificación actuarial obrante a fs. 20.

///3.
Agrega que Macia es una persona sin antecedentes penales computables, lo que lo hace merecedor del beneficio requerido, y que en el caso la sentencia absolutoria ha saneado cualquier vicio en que pudiera haber incurrido el procesado, máxime teniendo en cuenta que los entes oficiales deben abstenerse de informar sobre causas concluidas con absoluciones porque, de otro modo, importaría una evidente transgresión al principio de inocencia –art. 51 C.P.

En abono de sus planteos, cita doctrina y jurisprudencia de este Superior Tribunal que considera aplicable al caso (STJRNS2 Se. 148/08 “Saavedra”).

3.- Dictamen de la Defensoría General:

La señora Defensora General afirma, en primer lugar, que la acción penal respecto de la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra que se le imputa a su defendido (art. 189 bis inc. 2, primer y segundo párrafos C.P.) se encuentra prescripta, según lo establecido en los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y siguientes del Código Penal.-
Refiere que la pena prevista es de dos a seis años de prisión, por lo que, teniendo en cuenta la fecha del último acto procesal interruptivo de la prescripción -la citación a juicio realizada el día 11/09/07-, ha transcurrido en exceso el tiempo que configura el máximo de pena previsto para el tipo penal que se pretende imputar a Macia (conf. art. 67 inc. d C.P.).

En virtud de lo expuesto, solicita que se declare la prescripción de la acción, considerando que ello es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, a lo que agrega que esta temática debe
///4.- resolverse en...

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