Sentencia Nº 74994 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia74994
Año2023
Fecha08 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1459 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 8 de febrero de 2023.


Legajo Nº 74994

---AUTOS y VISTO:
---Este Legajo Nº 74994, caratulado:
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/R., D. O. s/LESIONES LEVES AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL”, y
---RESULTANDO:
---Que el día 2 de febrero del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio Nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo la audiencia de debate oral en el Legajo Nº 74994 seguido contra D. O. R., D.N.I Nº 31.577.
XXX, nacido el 03/07/1985 en General Pico, provincia de La Pampa, de XX años de edad, hijo de O. A. R. y de I. C. Z., soltero, albañil, de instrucción primaria incompleta, con domicilio en calle XXX Nº XXXX de General Pico, provincia de La Pampa.
---En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el F.D.L.N.R. y en defensa del acusado lo hizo el Defensor Penal Dr. G.C..

---El legajo se inició con la denuncia radicada ante la UFGNyA el 18/07/2022 por M. M. A..

---En el alegato de apertura el M.P.F. describió los hechos enrostrados al acusado de la siguiente manera:
"El día 18 de julio de 2022, siendo 18:30 hs. aproximadamente, en la vía pública precisamente en calle XX entre X y X de esta ciudad, en el marco de una discusión con su ex pareja la Sra. M. M. A., haber manifestado “NO ME QUERÉS RESPONDER LOS MENSAJES PERO PARA LOS OTROS MACHOS TENES, NO ME RESPONDES NI LAS LLAMADAS NI LOS MENSAJES”, respondiendo la indicada “SI, MUCHOS MACHOS VOY A TENER AHÍ ADENTRO”. Luego haber pellizcado el cuello a la Sra. A. mientras le expresaba “NO TE HAGAS LA VIVA PORQUE TE VOY A REVENTAR LA CABEZA CONTRA LA PARED” “CUANDO ESTEMOS EN CASA DE NUEVO VAS A VER, TE VOY A MATAR, PORQUE PARA LOS OTROS MACHOS TENES”. Como consecuencia de la agresión recibidas A. sufrió ESCORACIONES SUPERFICIALES EN REGIÓN ANTERIOR DEL CUELLO, conforme surge del certificado médico extendido por el Dr. J. M.A.. Bajo tales circunstancia haber incumplido la orden judicial de fecha 27/05/2022, firmada por la Jueza Dra. A. CAMPOS -a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescente Nº 2-, quien en expediente Nº 74969 decreto la prohibición de acercamiento del Sr. D. O. R. a 200 metros del radio de residencia -calle XXX Nº XXX de esta ciudad- lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la Sra. M. M.A., debiendo el Sr. D. O. R. cesar todo acto de intimidación o perturbación (incluido llamados y/o mensaje de texto de WhatsApp y/o redes sociales) que directamente o indirectamente afecten la integridad psicofísica de la damnificada”
Después dijo que los hechos encuadraban en las figuras de AMENAZAS SIMPLES, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA y DESOBEDIENCIA JUDICIAL todo ello en CONCURSO REAL (art. 149 bis primer párrafo primer supuesto; arts.
80 inc. 1º, 89 y 92; art. 239 y art. 55, todos del C.P.).
Luego el Fiscal realizó el alegato de clausura analizando el material probatorio aportado y producido, culminando con un pedido de condena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, ello ante el antecedente condenatorio que impedía que la condena sea en suspenso.

---El Defensor Penal no realizó alegato de apertura y se adhirió en un todo al alegato de clausura del Fiscal, ello porque este legajo había sido objeto de un acuerdo de juicio abreviado rechazado en el cual se había acordado la condena del encartado al monto requerido por el representante del M.P.F.
---El acusado no prestó declaración ni hizo manifestación alguna antes de concluir el debate.

---Durante el desarrollo del debate se escucharon los siguientes testigos de la Fiscalía: M. M. A., P. Y. M. y D.J.M.A..

---Asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por el M.P.F. la que se encuentra debidamente detallada en la resolución del 15/12/2022 (art. 300 del C.P.P.) y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

---Lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.

---CONSIDERANDO:
---En primer lugar señalaré que este legajo llega a juicio mediante procedimiento intermedio abreviado regulado por el art. 300 del C.P.P., por lo que tanto los hechos como la calificación jurídica otorgada a los mismos estaban fuera de discusión.
A esto se suma que durante el debate tampoco se discutió sobre la escasa prueba producida y sobre las conclusiones a las que arribó el Fiscal. Y ello ocurrió de este modo porque, tal como lo expresara el Defensor Penal en su alegato de clausura, en este legajo se había firmado un acuerdo de juicio abreviado que fuera rechazado, por lo que las partes replicaron dicho acuerdo en el juicio. Tan es así que la Defensa no se opuso al requerimiento condenatorio de la Fiscalía.
---Claro que lo descripto en el párrafo precedente aliviana la tarea del juzgador, no obstante igualmente me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimado por las partes, considero probada la existencia de los hechos ventilados, que el acusado es su autor, y en caso positivo, cuál es el encuadre típico correcto.

---Antes de ello, teniendo en cuenta el tipo de hechos y delito cuyo análisis abordaré, diré que la valoración de la prueba estará enmarcada en las distintas convenciones y normativas que abordan la problemática de la violencia de género tales como la CEDAW, Convención Belem Do Para (ley 24632), y Ley 26485 (entre otras) que indican que tal valoración o análisis debe ser amplio y flexible debido al ámbito en que se desarrollan los hechos violentos y la necesaria protección de las mujeres víctimas de violencia de género, lo que además es conteste con el principio de libertad probatoria de nuestro C.P.P., por lo que al momento de resolver se deberán tener en cuenta los indicios y presunciones.

---Respecto a este tema la Sala A del T.I.P. en el Fallo Nº 58/21 dictado el
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR