Sentencia Nº 74770 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha15 Agosto 2018
Número de sentencia74770
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 74.770, caratulada: "PAESANI GUILLERMO (DAM) S/ INVESTIGACION PRELIMINAR”, seguido respecto de F.A.E., DNI nº 37.826.973, nacido el día 23 de diciembre de 1993, en la ciudad de General Pico (L.P.), pintor, con instrucción primaria completa, hijo de N.G.E. y de L.A.C., domiciliado en calle M. nº 1.056 de la ciudad de Santa Rosa; y de M.D.F., DNI. nº 41.776.861, nacido el día 2 de abril de 1999, lava coche y corta pasto, con instrucción secundaria incompleta, hijo de M.E.F. y de C.E.C., domiciliado en calle M. nº 1.056 de esta ciudad de Santa Rosa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.R.O., los imputados y la Sra. Defensora Oficial Dra. P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de los nombrados como constitutivo del delito de robo agravado (art. 166 inc. 1º del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a F.A.E. y M.D.F. como autores del delito mencionado, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 355, 377, 382, 474 y 475 del Código Procesal Penal; y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, pesando sobre M.D.F. una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, conforme Sentencia nº 242/2017, de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Señor Juez de Control Dr. N.D.R., en el Expediente nº 45.765 y sus acumulados; y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 55 y 58 del C.P., las partes solicitan la unificación de la pena por composición de las mismas, revocándose la condicionalidad de la pena oportunamente impuesta, y en definitiva solicitan se condene M.D.F. a la pena única de ocho años de prisión, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por su defensora; reconociendo los encartados la existencia del hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a los elementos secuestrados, conforme rectificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, el paquete nº 6.657 ha quedado en sede del nombrado ministerio a los efectos de hacerse entrega del mismo al damnificado G.P., acompañándose al expediente físico el paquete nº 6.679, respecto del cual se solicita se proceda al decomiso y destrucción de los elementos que contiene.-

Por su parte, Fiscalía recabó la opinión de la víctima Sr. G.P., quien en su carácter de Querellante Particular, junto con su letrado apoderado Dr. O.E.G. - conforme constancia asentada en el legajo informático y en el legajo físico - prestó su conformidad con el acuerdo celebrado, y con la pena requerida.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Entrevista en sede de este Ministerio Público de S.B.A. de fecha 20/04/2018; Acta de Declaración en sede policial de C.R.A.; Imagen aportada por A.A.; Acta de secuestro; Parte de...

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