Sentencia Nº 74660 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha09 Agosto 2019
Número de sentencia74660
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 74.660, caratulado: “MPF C/ MAIER FRANCO S/ ROBO”, y sus acumulados E.. nº 74.919, caratulado: "MPF C/ MAIER FRANCO Y OTROS S/ DAÑO SIMPLE, LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, y E. nº 84.246, caratulado: "MPF C/ MAIER FRANCO S/AMENAZAS"; todos seguidos con relación a F.D.M., DNI. 39.054.323, nacido el día 2 de septiembre de 1995, en la localidad de Macachín, Pcia. de La Pampa, soltero, jornalero, con instrucción secundaria incompleta, hijo de D.A.M. y de E.A. De Niro, domiciliado en calle Chaco nº 319 de la localidad de M.R.(.L.P.); y en el E.. nº 74.919 respecto también de O.H.N., DNI. 17.254.047, nacido el día 19 de junio de 1964, en la localidad de T.M.A., Pcia. de La Pampa, soltero, hachero, con instrucción primaria incompleta, hijo de R.N. y E.B.R., domiciliado en calles N.L. y V.A.C. nº 524 de esta ciudad capital;

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Sustituta Dra. M.C.M., los imputados y las Sras. Defensoras Oficiales Dra. M.A. y Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de F.D.M. como constitutivo de los delitos de robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del Código Penal) -E.. nº 74.660-; resistencia a la autoridad y daño en concurso real entre si (arts. 239, 183 y 55 del Código Penal) -E.. nº 74.919-; y amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal) -E.. nº 84.246-; todo en concurso real entre sí (art. 55 del Código Penal), en carácter de autor (art. 45 del Código Penal); y el accionar de O.H.N., como constitutivo del delito de resistencia a la autoridad en carácter de autor (arts. 239 y 45 del Código Penal) -E.. nº 74.919-.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a F.D.M. como autor de los delitos mencionados, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas; (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal); y a O.H.N. a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas; (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por sus defensoras; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

I.- Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria nº 74.660, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: certificado médico expedido por médica N.B. de fecha 17 de abril de 2018 con relación a lesiones presentadas por B.; Informe médico forense de fecha 12 de septiembre de 2018, expedido por el Dr. J.M.S.; acta de secuestro de vehículo marca Volkswagen, dominio SNA-301; acta de Registro Vehicular de fecha 17 de abril de 2018; informe de Rastros de la Agencia de Investigación Científica correspondiente a caso nº 1153/18, tomas fotográficas en soporte c.d. de la mencionada agencia; todo lo cual, permiten tener por acreditados los hechos, y recrearlos en los siguientes términos: “Que el día 14 de abril de 2018, en horas de la noche, F.D.M. se dirigió al domicilio de...

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