Sentencia Nº 746 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-06-2022

Número de sentencia746
Fecha15 Junio 2022
MateriaT.P.S. S/ HOMICIDIO

SENT Nº 746 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el letrado J.E.L.A., por la defensa y en representación del imputado P.S.T., interpuesto en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional del Centro Judicial Capital, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 27/12/2021 en los autos: "T.P.S. s/ Homicidio". En esta sede, las partes no presentan la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por el letrado J.E.L.A., por la defensa y en representación del imputado P.S.T., interpuesto en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional del Centro Judicial Capital.


II.- A través de la sentencia recurrida, el Tribunal a quo por unanimidad resolvió: “I. CONDENAR a PEDRO SEBASTIÁN TORASSO, DNI N° 33.977.336, demás datos filiatorios obrantes en autos, por resultar autor voluntario y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO (Art. 79 del C.P) en perjuicio de J.E.R., hecho ocurrido el 27 de Septiembre de 2010, imponiéndole la PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (artículos 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 79 del Código Penal, y artículos 415, 417, 421, 559 y 560 del Código Procesal Penal de Tucumán)”. Para arribar a la sentencia condenatoria, el Tribunal efectuó un análisis de las pruebas relevantes de cargo y de descargo incorporadas y producidas en el debate, para narrar seguidamente la manera en que ocurrió el hecho: “P.S.T. se encontraba viviendo una situación familiar complicada, por la salud de su padre, quien estaba internado en el Hospital Centro de Salud y el 27 de Septiembre de 2010 recibió la noticia de que le amputarían ambas piernas. Salió del N. y tomó la determinación de ir a la casa de su primo J.E.R., con quien estaba ofuscado porque le habría sustraído una remera y la suma de doscientos pesos. Llevó consigo un revolver marca Doberman calibre 22 largo que tiempo atrás guardaba en la habitación donde dormía en la casa de su abuela, y lo cargó con cinco cartuchos de igual calibre. Ingresó a la vivienda sita en Barrio Las Acacias Mza H casa 5, Y.B., y comenzó a discutir con J.E.R., reclamando los objetos sustraídos. T. fue al dormitorio de Rojas, abrió el placard para buscar su remera, mientras la víctima intentaba detenerlo. Se agredieron físicamente, resultando J.E.R. con excoriaciones en codo derecho, rodilla izquierda, derecha, placa equimótica en el pecho compatible con la impronta de un calzado, hematoma bipalpebral derecho y dos placas excoriativas en cola de ceja izquierda y borde externo de ojo izquierdo. El imputado resultó con dos excoriaciones en brazo izquierdo, cara posterior, tercio medio. Luego de la pelea, P.S.T. tomó el revólver calibre 22 mm que portaba y con intención de causarle la muerte, le efectuó un disparo a J.E.R. que impactó en el párpado inferior derecho, determinando un traumatismo encéfalocraneano que lo llevó al óbito. El disparo fue efectuado a una distancia de 50 cm o menos”. Como consecuencia de lo analizado y meritado precedentemente, el Tribunal tuvo por acreditado con grado de certeza y procedió a la fijación del hecho que se estima acreditado (conforme la exigencia prevista en el art. 417, inc. 3º, en concordancia con el art. 422, del CPPT) de la siguiente manera: “en fecha 27/09/2010 alrededor de hs.16:00 mientras J.E. ROJAS se encontraba en el interior del domicilio sito en B° LAS ACACIAS MZA. H CASA 15- Cebil Redondo - Yerba Buena en compañía de la amiga de su madre llamada M.D.V., es que llegó al inmueble P.S.T., y al ingresar al interior de la vivienda comenzaron a discutir, puesto que T. le reclamaba la sustracción de dinero y prendas de vestir. La discusión derivó en agresiones físicas entre ambos, por lo que intervino la ciudadana VIZZA para que se calmaran. Seguidamente ROJAS fue a su dormitorio en donde se encontraba TORASSO y éste esgrimiendo un arma de fuego -revolver marca DOBERMAN EXTRA nro. 02784W cal. 22 largo- con intención de causarle la muerte, le efectuó un disparo a cincuenta centímetros o menos en la cara a ROJAS, que impacto en región inferior de párpado derecho, ocasionando su fallecimiento”.

III.- En desacuerdo con el veredicto y los fundamentos de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021, el defensor técnico del imputado T. interpone un recurso de casación dirigido a atacar la sentencia que impuso una condena de 8 años de prisión a su representado por considerarlo autor del homicidio simple. La defensa técnica de T. considera que la sentencia resulta arbitraria, al contener vicios argumentativos y haber sido dictadas contrariando normas de orden constitucional, violentándose fundamentalmente la presunción de inocencia. Asimismo, manifiesta que la sentencia carece de motivación y fundamentación suficientes al valorar arbitrariamente pruebas regularmente incorporadas al proceso y al haber incurrido en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos fácticos conducentes a resolver en forma favorable a la petición de la defensa. Estima que esa errónea valoración de la prueba ha conducido al Tribunal sentenciante a atribuir una también errónea significación jurídica a los hechos materia de debate, circunstancia que se traduce en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva. Afirma que al acoger la hipótesis de cargo (homicidio simple), y descartar la propuesta por la defensa (hipótesis de un accidente al forcejear con el arma entre víctima e imputado), el sentenciante produjo una flagrante inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia y defensa en juicio. En lo particular, hace referencia al testimonio de la única testigo presencial del hecho, la señora M.D.V., y de las conclusiones a las que arriba el Tribunal de mérito sobre tal testimonio. Asimismo, pone de resalto que el dermotest (prueba de parafina) dio negativo en ambas manos del imputado T., no así en la víctima (positivo en la mano derecha de Rojas). Se queja también de que el sentenciante haya tenido por cierto -sin fundamento según la óptica defensista- que las lesiones que presentaba la víctima fueron causadas por una presunta pelea previa entre ambos. A partir de ello, la defensa técnica de Torasso concluye afirmando que “(…) las violaciones, omisiones, y falsas o erróneas aplicaciones del derecho sustantivo y adjetivo, y las arbitrariedades normativas y fácticas de la sentencia recurrida, reseñadas en los puntos precedentes, tornan totalmente procedente el recurso de casación deducido mediante este escrito” por lo que solicita se haga lugar al recurso de casación, y se case totalmente la sentencia recurrida, y se dicte sustitutiva, procediéndose a absolver al imputado P.S.T.. Propone doctrina legal. Hace reserva del Caso Federal.

IV.- Por auto interlocutorio de fecha 27 de diciembre de 2021, el recurso de casación es concedido por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional, correspondiendo en esta instancia el examen de admisibilidad y procedencia de este. Ingresando al primero de los análisis, de una lectura del libelo casatorio se advierte que fue interpuesto dentro del plazo judicial previsto en el art. 485 del CPPT; los motivos esgrimidos encuadran en lo preceptuado por el art. 479 del CPPT; se dirige contra una sentencia definitiva condenatoria (art. 480, CPPT), encontrándose legitimada la defensa técnica del imputado T. para interponerlo (art. 483, CPPT). Se comprueba asimismo que la fundamentación recursiva aparece circunstanciadamente vinculada a los antecedentes de la causa, señalando el impugnante las disposiciones legales que considera violadas. Por lo expuesto, el recurso resulta admisible, correspondiendo oportunamente analizar su procedencia.

V.- Previo al control de procedencia de sendos recursos de casación, corresponde aclarar que en el marco de análisis de los mismos, y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
“C., esta Corte -como tribunal de casación- “(…) debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable (…) el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular (…)”; y que “la revisión de la sentencia impugnada tiene como límite lo que surja directa y únicamente de la inmediación, dados los principios de publicidad y oralidad implementados por la ley procesal vigente en la provincia” (considerando 25), de manera tal que “aquellos extremos que el tribunal sentenciante haya aprehendido en virtud de la inmediación no pueden ser reeditados en la instancia revisora” (considerando 12 del voto de la jueza A.. (CSJN, “C.M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa” - C.1757.XL – 20/09/2005). Asimismo, cabe poner...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR