Sentencia Nº 74532 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentencia74532
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 74532, caratulado: "MPF C/ (...) S/ LESIONES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL" y su acumulado número 78813, caratulado: “MPF C/ (...) S/ LESIONES” seguido en relación a (...), argentino, nacido (...) en Santa Rosa (L.P), (...) con educación secundaria completa, domiciliado en calle (...) de Santa Rosa (LP); y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. M.S., el imputado y la Defensora Oficial en lo Penal, Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas -- dos hechos independientes -- en concurso real con el delito de desobediencia judicial y violación de domicilio (art 89 en relación con 92 y 80 inc.1º, 239 ,150 y 55, todos del Código Penal), lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos mencionados a la pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal); debiendo cumplir por el término de dos años con las siguientes reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, y del C.P. en cuanto deberá fijar residencia, someterse al Ente de Politicas Socializadoras de la Provincia de La Pampa, como así ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con la ciudadana (...), ni acercarse a una distancia menor de 200 metros de ésta y de su domicilio sito en calle (...), y SOMETERSE a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. (...) la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por su parte compareció a audiencia la damnificada (...) a quien se le hizo saber los alcances del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, la pena requerida, como así las reglas de conducta que habrían de imponerse.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del Legajo número 74532 se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncia radicada por (...) de fecha 11/04/2018; certificado médico suscripto por la D.P.G. de fecha 11/04/2018, tomás fotográficas de las...

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