Sentencia Nº 74530 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia74530
Año2018
Fecha12 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIEN/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr.Nicolás C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 74.530, caratulado: “MPF c/(...) s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE”, seguido contra (...) de esta ciudad, asistido técnicamente por el Dr. P.A. De Biasi; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de abuso sexual simple, previsto y penado en el art. 119, párrafo del Código Penal, en perjuicio de la (...), debiendo responder en calidad de autor (Art. 45 C.P.).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta prevista por el art.27 bis inc. 1º, 2º y 6º del Código Penal, esto es: 1) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado del ente de Políticas Civilizadoras, con la frecuencia que este determine; 2) Prohibición absoluta de acercamiento y contacto, respecto de la (...), a menos de 200 metros y de su domicilio sito en (...); 3) Someterse a una tratamiento –psicoterapia por psicología en forma ambulatoria-- según lo dictaminado por el Medico Psiquiatra D.M., el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, por el término arriba establecido o hasta la obtención del alta respectiva; por resultar estas reglas adecuadas no solo para prevenir la comisión de nuevos delitos, sino como medidas de protección respecto de la victima de autos , sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el (...) la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que en esa misma audiencia, se declaró...

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