Sentencia Nº 7448/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia7448/1
Año2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO N°: 42/23 SALA “A”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de abril de dos mil veintitrés, se reúne la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por el señor J.M.P. y el señor juez P.B., asistidos por la señora S.M.E.G. a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto el por la Defensa particular de J. C. en Legajo N° 7448/1 registro de este Tribunal- caratulado: “C., J. E. s/ Recurso de Impugnación”, del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 26 de octubre de 2022, mediante Fallo N° 1444, CONDENO a J. C., DNI Nº ---, nacido el 05/03/1989 en Santa Rosa, provincia de La Pampa, de 33 años de edad, casado, empleado rural, de estudios primarios completos, hijo de R. J. y de N. V., domiciliado en campo --- en la localidad de ---, provincia de La Pampa; como autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LACONVIVENCIA (tres hechos) y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO PORLA GUARDA (un hecho), todos en concurso real (arts. 119, tercer párrafo, en relación a los incs. “f” y “b” del cuarto párrafo y 55 del Código Penal), a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del C.P. y 346, 444 y 445 C.P.P. por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple (Art.119 primer párrafo del C.P.), a la Pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

Que contra dicho Fallo, los defensores particulares D.. G. y L.L., por la motivación de procedencia de “errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba” (Art. 387 inc.1° del C.P.P.), interpusieron recurso de impugnación, peticionando se conceda el recurso interpuesto y se revoque la resolución impugnada por los motivos y fundamentos referidos pidiendo la absolución de su asistido, y subsidiariamente el mínimo legal de la figura penal.

Habiéndose realizado la audiencia correspondiente, la presente ha quedado en condiciones de ser resuelta. Los integrantes de la Sala emitirán su voto en forma conjunta y:

CONSIDERANDO:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 387 inc.1°, 389 y 392 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo “Casal, M. y otro” (del 20/09/05)m, al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: “...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habremos de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

Hecho que la Audiencia de Juicio consideró probado

El Tribunal de Juicio, dio por cierto el hecho de la siguiente manera:

…”sin poder precisar la fecha exacta, a partir de que la joven V. O. tenía 14 años de edad, el acusado abusó sexualmente de ella, en cuatro oportunidades, al penetrarla por vía vaginal y anal.

La primera de ellas ocurrió en el domicilio que J. C. compartía junto a su pareja I. O., madre de la adolescente, sito en la localidad de ---. Allí, en momentos que V., en ese entonces de 14 años, se encontraba acostada sobre su cama mientras su madre veía televisión en el comedor junto a sus hermanos, el imputado ingresó a la cama y la penetró vaginalmente sin usar protección y sin el consentimiento de V.

En otra oportunidad, sin precisar fecha, cuando V. tenía 15 años y se encontraba al medio de la cama junto a I. O. sobre un costado y J. C. sobre el otro, la penetró vaginalmente sin su consentimiento y luego mantuvo relaciones sexuales con O.

Del mismo modo que el mencionado anteriormente ocurrió en otra oportunidad, cuando la damnificada tenía 17 años de edad, en el puesto del campo denominado “---”.

El último hecho, sucedió el día 2 de septiembre -sin precisar el año- cuando J. C. fue a buscar en su camioneta color naranja a V. y antes de llegar a la tranquera de ingreso al puesto del campo “---”, frenó el vehículo, descendió de él y le dijo a la denunciante “bajate los pantalones”, ella le dijo “que no, que le había venido”, siendo que el imputado le contestó “que no importa, te lo voy a hacer anal”. Así, con la resistencia de la joven, la “zamarreó”, le bajó los pantalones, la ropa interior, la inclinó en el asiento de acompañante del rodado y la penetró analmente hasta eyacular, sin usar protección".

Las pruebas tomadas en cuenta por el a-quo a los efectos de dar por acreditado el hecho tal fuera descripto precedentemente, son:

La declaración de: 1) M. P., 2) J. A. M., 3) V. O., 4) A. L., 5) A. A., 6) V. O., 7) E. G., 8) O. A., 9) S. B., 10) A. B., 11) M. C., 12) J. B., 13) N. V., 14) A. L., 15) M. C. M.

La restante prueba consistente en documental, pericial e informativa por parte de la Fiscalía: 1) Informe del Colegio Secundario --- de --- de fecha 4 de marzo de 2022, firmado por la Directora M. P.; 2) Denuncia de J. A. M., en la Comisaría de --- del 4 de marzo de 2022; 3) Denuncia de V. O., del 4 de marzo de 2022, en la Oficina Única del Ministerio Pública Fiscal con sede en --- y su ampliación de fecha 10 de junio de 2022; 4) Partida de nacimiento de la denunciante V. O., hija de J. B. C. e I. O.; 5) Acta de matrimonio entre I. O. y J. C.; 6) Informe de intervención de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos (OAVyT) del 25 de marzo de 2022, suscripto por A.M.L. y la Lic. en psicología G.P.; 7) Historia Clínica de V. O., obrante en el Establecimiento Asistencial --- de ---; 8) Informe de Pericia Psicológica realizado por la Lic. M. de los Ángeles CORRO MOLAS, de fecha 10 de junio de 2022; 9) Acta y testimonio de allanamiento de la Estancia “---” junto al croquis ilustrativo con las referencias del lugar del hecho y las fotografías tomadas en la diligencia del 14 de junio de 2022; 10) Acta y testimonio de allanamiento del domicilio sito en calle --- de ---, junto al croquis ilustrativo con las referencias del lugar del hecho y las fotografías tomadas en la diligencia del 14 de junio de 2022; 11) Informe en los términos del art. 82 del C.P.P., del 19 de abril de 2022, realizado por el Dr. C.M.; 12) Informe del Registro Nacional de Reincidencia de J. C.

Agravios de la defensa

P. en torno a la errónea valoración de la prueba:

  1. la denunciante, S.. V. O., no ha sido un relato preciso y detallado a fin de tener por acreditado los cuatro hechos por los que resultó condenado J. C.-
  1. Los hechos supuestamente relatados y descriptos en acta de denuncia por parte de la Srta. O. no fueron corroborados al momento de prestar declaración ante la Audiencia de Juicio.-
  1. Podrán los Señores Jueces del TIP, a partir de los registros de audio y video, observar la carencia total de detalles y circunstancias que habrían rodeado a cada uno de los hechos por los que se condenó a nuestro defendido lo que ha provocado un evidente estado de indefensión al no poder defenderse con la fuerza necesaria porque la sentenciante pretende fundar su condena en la amplitud probatoria y los criterios adoptados en otros casos, en atención a la supuesta clandestinidad de los acontecimientos.-
  1. No es posible con la sola exposición de estas manifestaciones, meramente dogmáticas, suplir y/o confirmar el plexo probatorio inexistente en perjuicio manifiesto del imputado.-
  1. Omitió el a quo valorar las inconsistencias y/o contradicciones existentes entre los hechos descriptos en el acta de denuncia ylo relatado por la presunta víctima en la instancia de debate.-
  1. Manifiesta la presunta víctima en su denuncia: “…Que a los 14 años, recuerdo que en un momento dado mi mamá y J. C. fueron a comprar, al regresar cuando me encontraba acostada, vino y se acostó conmigo. Sabiendo que mi mamá se encontraba con mis hermanos menores viendo televisión. En ese momento ingresó a la cama y me penetró vaginalmente solamente, no usaba protección.

Que en ese momento no atiné a decir nada por miedo, sabiendo que mi mamá tenía conocimiento de todo sin interceder (…) A la edad de 15 años, en una oportunidad me hacían dormir al medio de la cama estando mi mamá y J. C. en cada costado. Donde J. C. me penetró vaginalmente y luego hacía lo mismo con mi mamá (…) Antes de llegar a la tranquera; frenó, esperó un rato a que pasara mi hermana y mi cuñada. Se bajó de la camioneta dio la vuela y me dijo … “bajate los pantalones”…al contestarle …que no que me había venido…me dijo, …”no importa te lo voy hacer anal” … al resistirme y decirle que no, me tomó y me “zamarreó” al continuar diciéndole que no me hizo bajar los pantalones, la ropa interior inclinarme en el asiento del acompañante y me penetró analmente hasta culminar, sin usar protección…”.-

  1. Al prestar declaración en la audiencia de debate conforme surge del fallo objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR