Sentencia Nº 74362 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia74362
Fecha14 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y CUATRO /DOS MIL DIECINUEVE.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 74362 caratulado "MPF C/ F.C.A. S/ LESIONES ”, y su acumulado Legajo 79396,”, todos seguidos en relación a C.A.F. DNI ...., de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ....., de 31 años, hijo de J.L.F.C. y de P.I.R., empleado, con instrucción, con domicilio en ...........Nº ...de esta ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. M.H.S. el imputado y su defensor, Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.A.F., como constitutivo del delito de Amenazas Simples y Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89, 92 y 80 inc. 1 y 55 todos del Código Penal);en el legajo 79396 y Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente (arts. 89, 92 y 80 inc. 1 del Código Penal) todos asimismo en concurso real (art. 55 del C.P.) debiendo responder F. en carácter de autor (art. 45 CP) los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer en el legajo 74.362.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a C.A.F., como autor de los delitos mencionados A LA PENA DE 8 MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Sociabilizadoras; realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; como asimismo que CESE en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la damnificada M.S.C. (Art. 26 inc. a) 2 de la Ley 26.485). SIN COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. C.A.F., la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada, y;

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la Investigación fiscal preparatoria Nº 74362: se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber:- Acta de denuncia de la Sra. C. del...

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