Sentencia Nº 74214/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia74214/1
Fecha01 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., 1 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo N° 74214/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: “ANDURAND, D.J. s/ Impugnan rechazo de Juicio Abreviado”, del que:

RESULTA:

Con fecha 6 de septiembre de 2022, obra Acta de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, en donde el señor Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, resolvió: Tener por FORMALIZADA la Investigación Fiscal Preparatoria (art. 257 del C.P.P.) contra D.J.A. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 primer párrafo del C.P.).

Con fecha 6 de julio de 2023, se lleva a cabo un Acuerdo de Juicio Abreviado (Art. 364 ss. y cc. del C.P.P.), encontrándose presentes por un lado A.M.M., Fiscal Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial, y por otra parte D.J.A., siendo asistido por el señor Defensor oficial de la II Circunscripción Judicial W.V., en el que se establece:

1°) Celebrar con fundamento en lo establecido en el art. 364 y cc del C.P.P. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO, acodándose entre las partes los extremos fácticos que se consignan en los siguientes puntos:

2°) HECHOS:

Sin poder precisar fecha exacta, en el domicilio de calle A.N.° 1960 de la localidad de Realicó, haber abusado sexualmente de su sobrina Melody Abril ANDURAND cuando la misma tenía entre 6 o 7 años de edad, hija de su hermana M.E.A. y las cuales convivía en el hogar de sus padres y abuelos de la menor.

Que uno de los hechos ocurrió una tarde, más precisamente en la pieza que compartía la menor con su mamá, en momento en que la mencionada se había a hacer unos mandados, aprovechando el imputado para acercarse a la nena, tomarla a una como un bebé y acostarla en la cama acostándose detrás. Que una vez en la cama le bajó el pantalón y él también se lo bajo para luego apoyarle el pene comenzando a moverse.

Que otro hecho aconteció previamente al anteriormente descripto, en el mismo domicilio pero en la habitación de la abuela de la menor y madre del imputado. Que la acción fue acostarla en la cama para él acostarse atrás, pero esta vez no se bajó el pantalón ni se lo bajó a la menor, le apoyó el pene e hizo movimientos.

3°) LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:

Abuso Sexual Simple Agravado por el aprovechamiento de convivencia preexistente con un a menor de 18 años (art. 119 primer y cuarto párrafo, inc. f) del C.P.).

4°) RESOLUCIÓN PETICIONADA. PENA APLICABLE Y MODALIDAD DE EJECUCIÓN:

Las partes acuerdan en que el Fiscal solicite al Juez de Control interviniente que, en base al hecho que se consignara y a la calificación del mismo antes definida CONDENE a D.J.A. a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN (art. 346 del C.P.P.) y COSTAS (arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.) por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE CONVIVENCIA PREXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS Melody Abril Andurand (art. 119 primer y cuarto párrafo inc. f del C.P.).

De acuerdo a lo estipulado en el art. 26 del C.P., se pide al Juez de Control pertinente, que al momento de condenar al encausado a dicha pena de prisión, deje en SUSPENSO su cumplimiento, es decir que la misma resulte de ejecución condicional. Asimismo se solicita que ordene al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de (2) años, de acuerdo a lo prescripto en el art. 27 del C.P.:

  1. Fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal:

  2. Prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada Melody Abril ANDURAND.”

En fecha 6 de julio de 2023, obra Audiencia de la Investigación Fiscal Preparatoria (art. 257 del C.P.P.) y Abreviado (art. 365 del C.P.P.), en donde el señor Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, resuelve:
1°) Tener por FORMALIZADA la Investigación Fiscal Preparatoria (art. 257 del C.P.P.) contra D.J.A., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts.
119 y 4° párrafo y 55 todos del C.P.)

2°) TENER por presentado el ACUERDO DE JUICI0 ABREVIADO (art. 365 y siguientes del C.P.P.)

3°) DEJAR CONSTANCIA que el Juez mantuvo entrevista personal con el imputado.

4°) CITAR a la madre de la niña víctima M.E.A., para entrevista personal (en los términos del artículo 366 del C.P.P.)”.

Con fecha 25 de julio de 2023, se efectúa la Audiencia Multipropósito, en donde el señor Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial resuelve:

RECHAZAR jurisdiccionalmente el contenido del acuerdo de juicio abreviado presentado oportunamente conforme lo previsto en los incs. 1° y 3° del art. 368 del C.P.P., prosiga la causa según su estado.

Con fecha 8 de agosto de 2023, el Defensor oficial de la Segunda Circunscripción Judicial, W.V., se agravia de dicha Resolución,...

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