Sentencia Nº 74136 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia74136
Año2018
Fecha10 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y OCHO/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr.Nicolás C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº74.136, caratulado "MPF C/ ... S/ Privación ilegítima de la libertad y lesiones leves", que se sigue a.. , DNI Nº..., de .. años, nacido el ..., asistido por el abogado defensor Dr. F.F.,; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. R.M., el imputado y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito deLesiones Leves calificadas por la relación de pareja pre-existente (artículo 89, en relación con el artículo 92 y 80 inciso 1, y 55, todos del Código Penal), las que deberán ser valoradas en el marco de la Ley 26.485.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta prevista por el art. 27 bis inc. 1º, y del Código Penal, esto es: 1) Fijar residencia, y concurrir mensualmente entre los días 1 y 10 de cada mes ante la Comisaría o dependencia policial existente en la localidad donde reside el Sr. ...; 2) Abstenerse de ... (DNI. ...) domiciliada provisoriamente en ..., como así también al domicilio de su progenitora, el cual la damificada residira a la brevedad, siendo el mismo sito en calle...; y, 3) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. , CON COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. ... la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad, habiendo incluso sido prestado la conformmidad la víctima al ser consutlada por el MPF; y,

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de...

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