Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Penal STJ N2, 09-06-2015

Número de sentencia74
Fecha09 Junio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 09 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PORFIRI, M.E. s/ Homicidio agravado, homicidio, amenazas s/Casación” (Expte.Nº 27178/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 40/57 vta., y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 112, del 6 de agosto de 2014, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido en autos por el señor Defensor Penal doctor J.P.P. y su Adjunto en representación de M.E.P., y confirmó en consecuencia el Auto Interlocutorio Nº 215/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que, en lo pertinente, no hizo lugar al pedido de excarcelación del nombrado.
1.2. Notificado de tal decisión, el interno manifestó su voluntad de apelar (ver acta de fs. 36), en razón de lo cual se intimó a su letrados para que fundaran técnicamente el reclamo (cf. cédula de fs. 39 y vta.).
1.3. A fs. 40/57 vta., los doctores P. y C. presentaron recurso extraordinario federal, respecto del cual se dio intervención a la Defensoría General, y a fs. 60/65 vta. obra el escrito de sostenimiento de su titular doctora M.R.C.L..
1.4. Corrido el traslado de ley a la Fiscalía General y a la querella, el doctor M.Á. contestó a fs. 70/76.
2. Fundamentos del recurso extraordinario federal:
2.1. Luego de dar cuenta de las formalidades de rigor y reseñar los antecedentes de la causa, la Defensa del imputado alega que, al fundar su denegatoria en la existencia de una prórroga de la prisión preventiva que no existe, este Cuerpo ha introducido un tema ajeno a la litis y ha vulnerado así el derecho de defensa.
En tal sentido, argumenta que el Superior Tribunal interpretó que, al contestar la vista del pedido de excarcelación, el Fiscal estaba solicitando la prórroga de la prisión preventiva,\n/// cuando no fue así, y que tal prórroga fue implícitamente concedida por el a quo, cosa que tampoco sucedió.
A continuación, los recurrentes aluden a los tratados internacionales de aplicación en el caso, según los cuales la ley es la única fuente plausible para avalar la privación de la libertad durante el proceso, y señalan que el art. 287 bis del Código Procesal Penal local establece que la prisión preventiva no puede durar más de dos años, con la posibilidad de que se establezca una...

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