Sentencia Nº 73787 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de sentencia73787
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DIECISEIS / DOS MIL DIENUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 73.787, caratulado: "MPF C/ XXX S/ LESIONES” seguido con relación a XX, nacido el XX, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, jornalero, con instrucción primaria incompleta, hijo de XXX y de XX, domiciliado en calle X. la localidad de Toay (L.P.); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de XXX, como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas (artículos 92 en relación con el 80 inciso 1º del Código Penal), lo que deberá ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a XXX, como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incs. 1º y 2º del C., en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa; ABSTENERSE de realizar actos de Intimidación y/o Perturbación (art 26 inc. a) 2 de la ley 26.485 con respecto a XXX; y SOMETERSE a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia sin costas. (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo XX, la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima, la misma prestó conformidad al acuerdo en audiencia celebrada ante éste Juzgado.

Luce agregado, informe confeccionado por el Dr. R.G.G., quien sugiere que el imputado realice tratamiento psicológico ambulatorio.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se han...

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