Sentencia Nº 73535 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha13 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia73535
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en L. Fiscal nº 73535, caratulado: “MPF c/xxx s/Malversación de caudales públicos” y su acumulado nº 73374, caratulado: "MPF c/xxx s/amenazas simples, violencia contra las mujeres", seguida contra el mencionado xxx, apodado xxx, argentino, casado, con instrucción secundaria completa, empleado policial con el rango de Cabo, nacido en esta ciudad el xxx, hijo de xxx y de xxx, D.N.I. nº xxx, domiciliado en calle xxx, que no registra antecedentes penales; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 9 de marzo del corriente año, ratificado en audiencia del mismo día, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.T., el Defensor Particular, Dr. S.N. y el imputado xxx, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado xxx, de los delitos de amenazas simples en concurso real con peculado, arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 261 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de dos años y dos meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, estableciéndose asimismo, que el mismo cumpla con las reglas de conducta previstas por los incs. 1, 2 y 6 del art. 27 bis del Código Penal), por el término de dos años.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 9 de marzo del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que con fecha 12 de este mes y año, se citó a la damnificada del L. nº 73374 y denunciante en el L. nº 73535, xxx, quien explicada de los alcances del acuerdo rubricado, manifestó que presta su conformidad con el Acuerdo suscripto; y

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