Sentencia Nº 735 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha29 Mayo 2017
Número de sentencia735
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 29 de mayo de 2017.

VISTO: Este legajo N° 29704, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ MROZ, S.P. s/ Lesiones leves” y;

CONSIDERANDO:1.Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito Lesiones leves (Art. 89 del C.P.), contra la encartada S.P.M., DNI Nº 26.507.851, argentina, nacida el día 30 de Junio de 1978 en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, hija de J.C. y de D.M., soltera, empleada, domiciliada en calle 103 Nº 17, de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. G.C., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. I.S.H..

  1. Antecedentes del caso: Las presentes actuaciones se inician el día 31 de mayo de 2016, a través de novedad del Cabo de Policía N.O.B. al Jefe de Comisaría Departamental Tercera, C.S.H.A., poniendo en conocimiento que en el día de la fecha y siendo horas 12:15 aproximadamente, en momentos en que se encontraba realizando patrullaje de prevención en el microcentro en Legajo sin Nº Pick-up Volkswagen Amarok, dominio PHO-435, perteneciente al Comando Radioeléctrico, recibe presencia policial en calle 19 esquina 2 de esta ciudad, con presencia policial femenina de parte del Operador del CECOM (UR-II), a lo que inmediatamente se dirige con la Agente de Policía D.N., quién se encontraba realizando consigna de prevención en calles 13 y 20, de este medio. Llegado al lugar personal policial le comunica que había sido agredida una inspectora de tránsito identificada como M.E.V., por una persona de sexo femenino al momento de estar realizando Operativo de Control y que la misma se encontraba lesionada.

Con fecha 29 de junio de 2016, se procedió a la formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria contra la encartada, por la presunta comisión del delito de lesiones leves (art. 89 del C.P.).

A posteriori, el día 26 de abril de 2017, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por la imputada, su Defensor, Dr. G.C. y la Sra. Fiscal, Dra. I.S.H..

  1. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 26 de abril del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. S.P.M. reconoció la firma inserta en el presente acuerdo, manifestando haber sido debidamente asesorada sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Técnica, más la anuencia de la acusada que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

Que en el acuerdo de Juicio Abreviado, el reconocimiento del hecho por la imputada, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad de la imputada de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo.

J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma ; 3ra.edición; pág 161/162), enseña que para que dicha confesión sea válida , para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quién confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar…

En tal sentido el primer estándar de admisibilidad debe estar referido a la acusada, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del estado. La suscripta ha tenido contacto personal con S.P.M. al momento de realizar la audiencia de admisibilidad formal y de visu previstas por el Código de Rito, surgiendo de dicha audiencia que la imputada...

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