Sentencia Nº 73474 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia73474
Fecha22 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CATORCE / DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el legajo nº 73474, caratulado "MPF C/ VILLANUEVA JONATHAN DARIO S/ LESIONES CON ARMA BLANCA”, seguido con relación a J.D.V., imputado, DNI Nº 38.295.481, argentino, nacido el 3 diciembre de 1994 en General Pico (LP), de 23 años de edad, hijo de R.V. y G.S., alambrador, con instrucción primaria incompleta, domiciliado en Rucanelo (LP); y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal, Dra. C.M., el imputado y su Defensor, Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.V. como constitutivo del delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a V. como autor del delito mencionado a la pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y del C.P. en cuanto debe fijar domicilio y someterse al órgano de control, abstenerse de relacionarse en modo alguno con F.A.M. y no cometer nuevos delitos; sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; Arts. 26, 27, 27 bis, 40 y 41 del C.P).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. V. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Asimismo obra comunicación mantenida con el damnificado F.M. a quien se le hizo saber el procedimiento de juicio abreviado, y la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación e inspección ocular, croquis demostrativo del lugar del hecho, tomas fotográficas del lugar del hecho y de los elementos secuestrados -dos cuchillos- y respectivas actas de secuestro, testimonio de M.E.L., testimonio de F.A.M. -damnificado-, entrevistas de J.E.M., N.L.M. y V.G.V...

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