Sentencia Nº 73474 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 73474 |
Fecha | 22 Junio 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO CATORCE / DOS MIL DIECIOCHO.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el legajo nº 73474, caratulado "MPF C/ VILLANUEVA JONATHAN DARIO S/ LESIONES CON ARMA BLANCA”, seguido con relación a J.D.V., imputado, DNI Nº 38.295.481, argentino, nacido el 3 diciembre de 1994 en General Pico (LP), de 23 años de edad, hijo de R.V. y G.S., alambrador, con instrucción primaria incompleta, domiciliado en Rucanelo (LP); y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal, Dra. C.M., el imputado y su Defensor, Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.V. como constitutivo del delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal).-
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a V. como autor del delito mencionado a la pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y 2º del C.P. en cuanto debe fijar domicilio y someterse al órgano de control, abstenerse de relacionarse en modo alguno con F.A.M. y no cometer nuevos delitos; sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; Arts. 26, 27, 27 bis, 40 y 41 del C.P).-
Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. V. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-
Asimismo obra comunicación mantenida con el damnificado F.M. a quien se le hizo saber el procedimiento de juicio abreviado, y la pena acordada.-
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación e inspección ocular, croquis demostrativo del lugar del hecho, tomas fotográficas del lugar del hecho y de los elementos secuestrados -dos cuchillos- y respectivas actas de secuestro, testimonio de M.E.L., testimonio de F.A.M. -damnificado-, entrevistas de J.E.M., N.L.M. y V.G.V...
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