Sentencia Nº 73467 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia73467
Año2018
Fecha06 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO VEINTIDOS /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dieciseis días de marzo de dos mil dieciocho, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 73467/1- caratulado: “A., J.C. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 73467- que se sigue a J.C.A. - titular del DNI Nº 40.609.120, de 20 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.) el 26/07/97, hijo de C.E.A., soltero, instruido, ciclo primario incompleto, jornalero, domiciliado en calle P. 1466 de esta ciudad. CONSIDERANDO:

Que el 06 de marzo de 2018, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por F.E.B.D. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado J.C.A. y el abogado defensor de este último, Dr. Juan HERMÚA - Defensor Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a A. en los siguientes términos: "... haber sustraído, previo dañar con el uso de violencia, el sistema de encendido y sus cables para darle arranque, a una motocicleta marca Corven Modelo Energy, dominio 401-IJQ propiedad de G.I.V., en circunstancias en que la misma se encontraba aparcada en una cochera abierta de la vivienda situada en calle C. Nº 585 de la localidad de Lonquimay La Pampa. Hecho ocurrido el 3 de marzo de 2018 a las 04:00 hs aproximadamente. Siendo el imputado sorprendido por la prevención policial a bordo de dicho vehículo cuando se retiraba del indicado pueblo por el acceso principal con destino a la Ruta Nacional Nº 5, lugar en el cual intenta dar la fuga, pero se accidenta por una mala maniobra lográndose su inmediata detención…”

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Robo simple, en calidad de autor (art. 164 del C.P.).

Finalmente también acordaron las partes, se imponga a J.C.A. la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, UNIFICANDOSE con la sentencia Nº 162 dictada el 27 /06/17 por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Rosa (L.P.), por la que se lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso ( art. 27 del C.P.), solicitando en definitiva las partes, se unifiquen ambas sentencias y se imponga a A. la PENA ÚNICA DE UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO ( art. 58 del C.P.), sin costas ( arts. 40, 41 del C.P.) ( arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Por Presidencia de la Audiencia se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por...

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