Sentencia Nº 73347/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia73347/2
Fecha04 Abril 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº08/18: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces F.R., F.R. y M.P., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la Defensora General S.B.G., en legajo n°73347/2 caratulado: "ROLANDO, P.F. S/ Impugna actividad procesal defectuosa rechazada", del que:

RESULTA: Que con fecha 20 de marzo del corriente año la Defensora General S.B.G., planteó actividad procesal defectuosa respecto del allanamiento realizado en el domicilio de su defendido, F.P.R., y en el cual se procediera al secuestro de una tarjeta SIM cuya apertura se ordenó posteriormente (arts. 159, 160 y 161 del C.P.P.). Entendió que en la orden allanamiento no hubo especificación en relación a la tarjeta de la empresa claro n°89543141720892215820 y consideró que la misma no surgirá como objeto específico de hallazgo en la diligencia cuestionada, habiendo en ella una más que razonable expectativa de intimidad.

Entendió la invalidez del acto y su imposibilidad de ser utilizado para fundar una decisión, no siendo posible su subsanación ni rectificación dada su naturaleza (art.166). Su defendido no tiene motivo para tener como probable su participación en el hecho que se le enrostra, achacándole haber ofrecido a la venta un dispositivo para cámaras de seguridad cuya posesión o tenencia efectiva y material no se acreditó, en tanto se sustenta en los dichos de un testigos de oídas que lo relaciona con el robo del local denominado "Albahaca". Sin embargo no se acreditó que su defendido tuviera el dispositivo.

La invalidez solicitada se debería extender a todos los actos, es decir al secuestro de la tarjeta SIM y de su apertura (art. 166 segundo párrafo).

Que con fecha 04 de abril de 2018 el J. de Control Sustituto N.C.L. rechazó el planteo de actividad procesal defectuosa formulado por la Dra. S.B.G.. En primer lugar destacó que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de formalización se estaba realizando ese mismo día la diligencia de allanamiento en el domicilio del imputado, ante lo cual ningún comentario hubo de la defensa. En este sentido no podría reeditar un agravio en virtud del resultado perjudicial que resultó del allanamiento, habida cuenta del secuestro de una tarjeta SIM propiedad de su asistido.

Manifestó que en la oportunidad en la que se dispuso la medida se evaluó la existencia de...

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