Sentencia Nº 73241 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Año2018
Número de sentencia73241
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y UNO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., subrogando el Juzgado del D.N.C., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo F. nº 73241, caratulado: “(...) s/Abuso sexual”, seguida contra (...), argentino, casado, jornalero, con instrucción secundaria incompleta, de 27 años de edad, nacido en esta ciudad, (...); que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 3 de julio de este año, presentado ante la Oficina Judicial el 4 del mismo mes y año y ratificado en audiencia celebrada el día 24 de septiembre de este año, el Sr. F. interviniente, Dr. A.E.T., el Defensor Particular, Dr. G.G. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), del delito de abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose de la inmadurez de la víctima, dado la edad de la misma y de la del imputado, y su relación de preeminencia respecto de la víctima, como delito continuado, arts. 120 y 54 a contrario sensu del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, y el cumplimiento por el mismo término, de las reglas de conducta previstas en los incs. 1º y 2º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge de la audiencia realizada el día 24 de septiembre del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, prestando su conformidad asimismo la Asesora de Menores interviniente, Dra. G.M., quien sin perjuicio de ello, manifestó su opinión de imponer asimismo al condenado, como regla de conducta, la obligación de realizar un tratamiento psicológico, en los términos del inc. 6º del art. 27 bis del Código Penal, regla de conducta a la que, luego de un cuarto intermedio, también prestaron su conformidad las partes--F., defensor e imputado--solicitando por ello se incorpore al acuerdo oportunamente presentado, esa regla de conducta como condición de cumplimiento en suspenso de la pena que se solicita. Que en esa misma audienica, reconoció el imputado la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su...

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