Sentencia Nº 73117 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 73117 |
Fecha | 06 Marzo 2018 |
Año | 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número veintitres /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 73.117, caratulado “M.P.F. C/ xxx S/ Lesiones y Amenazas simples”, seguido con relación a xxx, DNI Nº xxx, nacido el xxx en xxx, casado, hijo de xxx, domiciliado en xxx, del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal, Dr. M.S.; el imputado xxx; y, su abogada defensora, Dra. M.A.; propusieron juicio abreviado, en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de xxx, como constitutivo de los delitos de: Lesiones leves calificadas por la relación de pareja pre-existente en concurso real con el delito de amenazas simples (artículo 89, en relación con el 92, y 80 inciso 1; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; y 55; todos del Código Penal), las que deberán ser valoradas en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la M. en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, debiendo responder xxx en calidad de autor (artículo 45 del Código penal). En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron que se condene a xxx, como autor de los delitos mencionados, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos: 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41, del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, inciso 1º, 2º y 6º, del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet, etc.) con xxx, DNI. xxx, domiciliada realmente en xxx; y, realizar tratamiento psiquiátrico y psicológico en los términos que el médico forense lo dictaminó.
Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo xxx, la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.
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