Sentencia Nº 73117 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia73117
Fecha06 Marzo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número veintitres /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 73.117, caratulado “M.P.F. C/ xxx S/ Lesiones y Amenazas simples”, seguido con relación a xxx, DNI Nº xxx, nacido el xxx en xxx, casado, hijo de xxx, domiciliado en xxx, del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal, Dr. M.S.; el imputado xxx; y, su abogada defensora, Dra. M.A.; propusieron juicio abreviado, en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de xxx, como constitutivo de los delitos de: Lesiones leves calificadas por la relación de pareja pre-existente en concurso real con el delito de amenazas simples (artículo 89, en relación con el 92, y 80 inciso 1; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; y 55; todos del Código Penal), las que deberán ser valoradas en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la M. en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, debiendo responder xxx en calidad de autor (artículo 45 del Código penal). En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron que se condene a xxx, como autor de los delitos mencionados, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos: 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41, del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, inciso 1º, y , del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet, etc.) con xxx, DNI. xxx, domiciliada realmente en xxx; y, realizar tratamiento psiquiátrico y psicológico en los términos que el médico forense lo dictaminó.
Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo xxx, la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.
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