Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Penal STJ N2, 04-04-2017

Fecha04 Abril 2017
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JUÁREZ, Exequiel Agustín s/ Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 29100/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 348, del 28 de diciembre de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió denegar el pedido de excarcelación formulado a favor del señor Exequiel Agustín López.
1.2. Contra tal decisión, la Defensa deduce recurso de casación, que es concedido por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
La parte recurrente alega que la sentencia que denegó la excarcelación de su defendido ha incurrido en vicios in procedendo e in indicando, dado que no observó las normas que regulan la libertad del imputado durante el proceso y la posibilidad de su restricción mediante el instituto de la prisión preventiva, a la vez que resulta arbitraria por falta de fundamentación.
Los señores Defensores plantean que el cautiverio anticipado del señor Juárez ya no puede ser sostenido por cuanto, encontrándose vencido el plazo bianual de duración de la prisión preventiva (cf. art. 287 bis C.P.P.), el Ministerio Público Fiscal omitió pedir su prórroga en los términos previstos en el código ritual.
Añaden que tanto dicho organismo como la Cámara han interpretado erróneamente las disposiciones procesales y han aplicado las normas de forma aislada, encuadrando el caso en el art. 287 ter con independencia del que Lo precede, el art. 287 bis.
A ello suman que el Tribunal fundó su decisión en que, a partir de la existencia de una sentencia de condena, la presunción de inocencia se ve debilitada y puede presumirse válidamente que el imputado no se avendrá voluntariamente al cumplimiento de la condena, pero no tomó en cuenta que el fallo no ha adquirido firmeza.
/// Asimismo, consideran que carece de asidero la pretendida graduación del principio de inocencia en más o en menos en virtud de la existencia de una sentencia de condena, por cuanto no surge de las normas o de precedente jurisprudencial alguno.
Destacan luego que en oportunidad de la audiencia de excarcelación aportaron un informe de situación realizado por la Oficina de Servicio Social dependiente del Ministerio Público que pone en evidencia que el joven posee arraigo y ha...

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