Sentencia Nº 72978/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha31 Mayo 2019
Año2019
Número de sentencia72978/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 94 /DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 72978 caratulado: "MERITELLO, A.S. Abreviado" seguido en contra de A.M., D.N.I. Nº 38.036.920, nacido el día 16 de febrero de 1995 en Catriló, Pcia. de La Pampa, con domicilio en San Martín S/Nº de la localidad de U., hijo de A. y N.G.S., y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. F.B.D. por el Ministerio Público Fiscal y la Dra. S.M.A. por la defensa técnica del imputado- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, al hecho atribuido y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

Debe dejarse constancia que puesto en conocimiento el damnificado y denunciante de lo convenido por las partes en el acuerdo presentado, manifestó su plena conformidad a lo acordado.-

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho objeto del acuerdo de la siguiente manera: el día 17 de febrero de 2018, apenas pasada la medianoche, A.M. se apersonó en el domicilio de J.C.A. -calle M.N. 90 de la localidad de U.-, a quien le exigió la entrega de dinero y ante su negativa, lo empujó hacia el interior del domicilio y mediante la utilización de violencia física, le sustrajo del bolsillo $500 y una garrafa de 10 kg. color amarilla que estaba colocada en la cocina.

Que las pruebas a valorar para fijar los hechos narrados supra y dictar la presente, son las colectadas durante la Investigación Fiscal Preparatoria y las ofrecidas en la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba (art. 308 del C.P.P.) y que se consideran aceptadas por el acusado al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados, contando en el presente con las siguientes: Acta de Denuncia de J.C.A.; Certificado Médico expedido por el Dr. M.M. del Establecimiento Asistencial Dr. Julio TapiaA de la localidad de U. (LP); Tomas Fotográficas del lugar del hecho; Acta de...

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