Sentencia Nº 72848 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia72848
Año2023
Fecha19 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 997
Juzgado de Control – Dra.
N.C.G..

General Pico, 19 de abril de 2023.

Visto: este Legajo Nº 72848 caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ SANCHEZ ALEJO EDUARDO S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE- DAM: M.M.P.C. y sus acumulados Legajo 72753 “MPF C/ SANCHEZ ALEJO S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE y EXHIBICIONES, Legajo Nº 73457 "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ SANCHEZ ALEJO EDUARDO S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE (DAM: P.G.A) "
Considerando:
1.
Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.), presentado respecto de A.E.S., D.N.I. Nº 42.584.088, de 21 años de edad, nacido el día 31 de mayo de 2000, en la ciudad de General Pico, soltero, empleado, hijo de E.S. y de S.A., con instrucción Secundaria incompleta, domiciliado en Calle 2 Nº 684 entre 113 y 113 bis de la localidad de General Pico, provincia de La Pampa, por los siguientes delitos: en Legajo Nº 72848, Abuso sexual simple y Lesiones Leves en perjuicio de M. M. (Art. 119 Primer Párrafo y 89 del CP.) y Lesiones Leves en perjuicio de C. P. (art. 89 del CP); en Legajo Nº 72753, Abuso Sexual Simple en perjuicio de V. S. (Art. 119 Primer Párrafo del CP.) y Exhibiciones Obscenas en perjuicio de V. S. y E. M. (Art. 129 Primer Párrafo del CP.). En Legajo Nº 73457, Abuso Sexual Simple (Art. 119 primer párrafo primer supuesto del CP.) en perjuicio de G. A. P., siendo ejercida la defensa técnica por el Dr. H.A.F. y representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R..
2. Antecedentes del caso
Respecto de las actuaciones judiciales:
Con fecha 28 de marzo de 2023 se realizó audiencia de Formalización en el Legajos 72848 y 72753, calificándose provisoriamente la conducta de A.E.S. en Legajo 72848 como Abuso Sexual Simple y Lesiones Leves en perjuicio de M. M. (art. 119 Primer Párrafo y 89 del CP.)
y Lesiones Leves en perjuicio de C. P. (art. 89 del CP), y en Legajo 72753 como Abuso Sexual Simple en perjuicio de V. S. (Art. 119 Primer Párrafo del CP.) y Exhibiciones Obscenas en perjuicio de V. S. y E. M. (Art. 129 Primer Párrafo del CP.),
El día 25 de abril de 2022, se realizó audiencia de Formalización en Legajo 73457, Abuso Sexual Simple (Art. 119 primer párrafo primer supuesto del C.P.) en perjuicio de G. A.í P.
concurriendo realmente todas las figuras (Art. 55 del CP.)
ordenándose la libertad de S. con la imposición de medidas sustitutivas de la Prisión Preventiva.
Con fecha 4 de abril de 2023, en Audiencia de Juicio Abreviado, se presentó el Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron las partes y el imputado.
Se realizó audiencia de Visu (art. 365 C.P.P.), donde el imputado junto a su abogado defensor manifestó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconociendo en forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo, aceptando la sanción impuesta.
Los hechos definidos y acordados por las partes:
Respecto del Legajo Nº 72848:
“El día 27 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 06:00 hs.
circunstancias en que C. P. y M. M. circulaban por calle 21 precisamente en la pista de skate, haberse abalanzado sobre P. y haberle golpeado el labio superior causándole una herida cortante. Asimismo en las circunstancias antes mencionadas haberse abalanzado sobre M. M. y haberle tocado sus pechos por debajo de la remera, causándole excoriación en mama derecha, en mano derecha y excoriación en labio superior. Ambas fueron asistidas en el Nosocomio Local, conforme se desprende del certificado extendido por el Dr. F.G., quien examinó a C. P., el día 27/03/2022, el cual describe que presenta trauma en labio superior con evidencia de sangrado por herida cortante. Asimismo, realizó el examen médico a M. M., quien presento traumatismo en labio superior, mano derecha y excoriación en mama derecha, conforme certificado extendido en el Hospital Gobernador Centeno.
Respecto del L.N.. 72753:
"El día 06 de marzo de 2022, a las 06:00 hs.
en circunstancias en que circulaba por calle 22 casi esquina 15, frente al Banco Nación, haberse acercado por detrás de V. S. y de E. M., para luego tocarle la cola a la primera de las nombradas, y acto seguido se para frente a ellas y les exhibe el pene."
Respecto del L.N.. 73457:
“El día 23 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 04:00 de la madrugada, circunstancias en la que se encontraba en el interior del Boliche “OZONO”
, haber interceptado a la menor G. A.P. de 16 años de edad, quien también se encontraba en dicho local bailable, y haberle tocado el glúteo de la pierna izquierda, motivo por el cual la menor da aviso de manera inmediata al personal de seguridad.”
3. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.), o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P.
no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado.
A.E.S. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertir falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron que pese haber citado a las víctimas, C. P., M. M. M. y V. S., con el objeto de recabar su opinión respecto del presente acuerdo, las mismas no comparecieron el día convenido y asimismo no fue posible establecer comunicación telefónica a los mismos fines.
No obstante respecto de E. M., la misma manifestó telefónicamente estar de acuerdo con la vía procedimental elegida. Por último, personal del Ministerio Público Fiscal se comunicó telefónicamente con la Sra. M. C. M., progenitora de G. A. P., expresando estar de acuerdo con la modalidad adoptada, solicitando que S. no vuelva a acercarse más a su hija.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría.
Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
En Legajo Nº 72848:
1.
Inicio de actuaciones de fecha 27 de marzo de 2022, en Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, Unidad Regional Norte URII, firmado por Sub comisario D.Á..
2. Acta de Notificación de demora del señor A.E.S., de fecha 27 de marzo de 2022 a las 06:45 horas.
3. Informe extendido por el C.D.E.M., de la Unidad Funcional de Genero Niñez y Adolescencia, de fecha 27 de marzo de 2022.
4. Acta de denuncia de M. M. M., de fecha 27 de marzo de 2022.
5. Certificado Médico extendido por el Dr. F.G., del Hospital Gobernador Centeno, respecto de M. M. M..
6. Acta de Secuestro de fecha 27 de marzo 2022. El imputado A.E.S., en forma voluntaria hizo entrega y se procedió al secuestro de una bicicleta, tipo todo Terreno, color roja y gris, marca Futura, rodado 26,...

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