Sentencia Nº 7280/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia7280/4
Año2015
Fecha21 Enero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 21 de diciembre de 2015 AUTOS Y VISTOS El presente legajo Nº 7280/4 -registro de este Tribunal-, caratulado: "DE FRANCO, A.S.s. rechazo de sobreseimiento por prescripción de la acción", del que RESULTA Que con fecha 09 de septiembre de 2014, el señor J. de Control, tiene por formalizada la Investigación F. Preparatoria solicitada por el Ministerio Público F. (arts.263 y ccs. del C.P.P.) respecto a A.S.D.F. por la presunta comisión del delito de turbación de posesión o turbación parcial (art. 181 inc. 3ero. y 1ero. del C.P.) en función de la denuncia efectuada en el curso del año 2012. Con posterioridad a ello el señor De Franco con el patrocinio de su defensor, en ocasión de correrse vista en los términos del art. 296 del C.P.P. por la acusación formulada por el Ministerio Público F., se opone a la acusación y, entre otros aspectos, solicita el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. La prescripción peticionada se basó en dos fundamentos: a) que conforme la acusación fiscal los actos turbatorios de la posesión habrían comenzado a finales del año 2009, y como la prescripción comienza a correr desde la media noche en que tuvieron lugar los actos turbatorios, se considera que en el caso la acción se encuentra ampliamente prescripta. Y que, b) que el plazo de la investigación fiscal preparatoria “excede largamente el estipulado por la ley procesal, y tal dilación en modo alguno se vincula con la actividad de esta defensa, sino que es imputable al Ministerio Público F.”, debiendo en consecuencia declararse la insubsistencia de la acción penal y dictar el sobreseimiento. En aval de esta postura, cita la resolución tomada por este organismo en legajo Nº 2461/1 caratulado: “M., H.F. s/ impugna rechazo actividad procesal defectuosa”. Con fecha 30 de julio de 2015, el Ministerio Público F. dictamina que no debe hacerse lugar al planteo de la defensa. Con fecha 27 de agosto de 2015, el señor J. de Control resuelve no hacer lugar al pedido de extinción de la acción por prescripción efectuado por la defensa. Con fecha 15 de septiembre de 2015, el Defensor Particular Dr. J.L.R., se agravia de dicha resolución mediante la interposición de recurso de impugnación. Efectuado el trámite correspondiente ante este organismo y que habiendo sido dispuesto por Presidencia de este Tribunal, que la resolución del presente recurso sea resuelto por la Sala "A", emitirá su voto en primer lugar el señor J.C.F. y luego el señor J.F.R., y: CONSIDERANDO: El...

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