Sentencia Nº 7280/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia7280/2
Fecha11 Agosto 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-12-7280/2-11.08 RESOLUCION EN PLENO En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los once días del mes de agosto de dos mil doce, se reúne EN PLENO el Tribunal de Impugnación Penal, integrado por los Jueces V.F. y P.B., a fin de resolver un recurso de reposición planteado por el señor General P.A. De Biasi, contra la providencia dictada por el Sr. P. subrogante de este Tribunal, en Legajo N 7280/2 caratulado: "DE FRANCO, A.: DE FRANCO, O.; DE FRANCO, F. s/ apelación" de la Primera Circunscripción Judicial, del que RESULTA Que en virtud de lo tratado en la audiencia celebrada el día 31 de julio del corriente año, el Sr. Juez de Control subrogante, D.S.Z., mediante resolución de fecha 2 de agosto de 2012, resolvió "hacer lugar al pedido del señor S.A. en cuanto al acceso a la aguada existente en el lote 6, fracción D, sección XIX, del Departamento de Limay Mahuida..." disponiendo que "a fin de efectivizar lo dispuesto en el punto anterior, en el término de veinticuatro (24) horas, se deberá abrir una tranquera en el alambre que rodea la referida aguada del Lote 6, para que los animales existentes en el lugar tengan suficiente acceso a ella" Que con fecha 03 de agosto de 2012, el Defensor en lo P.P.A. De Biasi, interpone recurso de apelación contra dicha resolución, el cual fue concedido "sin efecto suspensivo" por el Dr. N.R., Juez de Control subrogante, y elevado a este Tribunal conforme las previsiones legales. Que con fecha 07 del corriente mes y año, el P. subrogante declara erróneamente concedido el recurso de apelación, toda vez que la resolución recurrida no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en el art. 424 del C.P.P., además de no causar una agravio de imposible reparación ulterior. El Sr. Defensor General, interpone contra esa decisión, recurso de reposición. Aduce que la razón por la cual la resolución apelada no se encuentra dentro de la taxatividad legal es porque ninguno de los actos procesales llevados a cabo encuentran sustento en las previsiones del Código Procesal Penal. Respecto al agravio de imposible reparación ulterior, refiere que consiste en dar la posesión de un lote a una persona cuyo derecho fue desconocido en sede civil tanto en primera como en segunda instancia. Por último, destaca que se le impuso una medida de hacer cuando en el código procesal no está regulado, lo cual es una medida atípica que no tiene legitimidad, y: CONSIDERANDO: Que habiéndose planteado recurso de...

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