Sentencia Nº 72697 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Número de sentencia | 72697 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO / DOS MIL DIECIOCHO
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 72.697, caratulado: "MPF C/ XXX S/ TENENCIA DE ARMA, LESIONES Y AMENAZAS", seguido contra XXX, nacido el día XXX, en la localidad de General Acha (L.P.), soltero, jornalero, con instrucción primaria, hijo de XXX, con domicilio en calleXXXde esta ciudad; y
RESULTANDO:
Que mediante acuerdo suscripto por las partes, el Sr. Fiscal interviniente Dr. W.A.M., el Sr. Defensor Oficial Dr. P.A. De Biasi y el imputado, propusieron juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público Fiscal acusó a XXX, del delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con el delito de Amenazas Simples (artículos 89 en relación con el 92 y el 80 inciso 1º, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal); hecho que a su vez debe ser encuadrado dentro de las disposiciones de la Ley nº 26.485 de Protección integral a las mujeres.
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la pena de seis meses de prisión en suspenso, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los arts. 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-
Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que obra también, la conformidad prestada por la damnificada XXX, conforme audiencia celebrada en autos.
Con posterioridad a la audiencia, el Sr. Fiscal solicita y justifica la modificación de la regla de conducta pactada de abstenerse el imputado de realizar actos de intimidación y/o perturbación respecto de la víctima, por una restricción de acercamiento y contacto absoluto por un radio de 200 metros del imputado por sobre la persona deXXX; circunstancia que fue consentida por la defensa.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en...
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