Sentencia Nº 72600 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia72600
Año2022
Fecha29 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 887
Juzgado de Control.
Dr. H.A.P..
_________________________
General Pico, 29 de abril de 2022.-
Visto: En este Legajo Nº 72600, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ I,E,A, S/ VIOLACION DE DOMICILIO-DAÑO-AMENAZAS SIMPLES ( DEN: L.J.C.)
Considerando:
1. Que, en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Lesiones Leves y Amenazas Simples, en perjuicio de L.C.; y Violación de domicilio y Amenazas Simples, en perjuicio de J.L., en Concurso Real, (Arts. 89, 149 bis Primer Párrafo Primer Supuesto, 150 y 55 del CP.), en contra de E.A.I., DNI.: 35.129.XXX, de 32 años de edad, argentino, nacido el día 08 de febrero de 1990, en la ciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, soltero, empleado en Frigorífico XXXX, con instrucción secundaria completa, hijo de L.E.I. y de H.A., domiciliado en calle XXX de XXXX de General Pico, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Dr. M.D., representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.S.H..
2. Antecedentes del caso:
El día 14 de marzo de 2022 a las 08.45 hs. Aproximadamente haberse presentado en el domicilio de calle XXX de esta ciudad donde habita su ex pareja J.L. a buscar la copia de la llave de su domicilio, a la cual la joven accedió entregándosela por la ventana. Que en vez de retirarse del lugar permaneció allí y aproximadamente a la hora 8.50 empezó a golpear la puerta del domicilio de L, como no recibió respuesta, le propinó una patada a la misma provocando que se abriera y dañara el picaporte. Que inmediatamente ingresó al domicilio sin el consentimiento de la denunciante y a la cual se colocó en frente para sujetarlo mientras que un amigo de L. de nombre L.C. se encontraba sentado en la cama. Que empujó a la joven y se dirigió a C. con quien comienza a forcejear aplicándole golpes de puño en la cabeza, le rasguña los brazos, el cuello, el torso y la panza. Que L al ver lo que sucedía intercedió nuevamente entre los dos, logrando junto a su amigo sacarlo del domicilio, aprovechando C ese instante para llamar a la policía. Que en ese momento abrió la mochila y sacó de la misma un ramo de flores que le arrojó a L al tiempo que le manifestaba “me las vas a pagar” y a C le decía “ya te voy a encontrar y te voy a matar”.
Las lesiones fueron constatadas por el Dr. M.S. a C las siguientes lesiones: excoriaciones alargadas en brazo izquierdo y brazo derecho, torax, abdomen y cuello, Lesión cortante de 2 mm. en labio inferior, hematoma occipital izquierdo. Lesión cortante de 5 mm. en pabellón auricular izquierdo.
Con fecha 15 de marzo de 2022 se realizó Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de E.A.I.como LESIONES LEVES Y AMENAZAS SIMPLES (en perjuicio de L.C.) Y VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS SIMPLES (en perjuicio de J.L.) EN CONCURSO REAL (arts. 89, 149 bis párrafo, 1º supuesto, 150 y 55 del C.P.) En dicha audiencia se ordenó al imputado, como medida sustitutiva de la prisión preventiva, la prohibición de acercamiento a los domicilios y lugares de habitual concurrencia de J.C.L. y L.C. y la prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio para con los nombrados (Art. 247 incs. 4º y 5 º del C.P.P.), medidas que fueron dictadas por el plazo de tres (3) meses, feneciendo el día 15 de junio del 2022.-
Posteriormente con fecha 28 de marzo del corriente año se realizó una audiencia de Reexamen de medidas de coerción en la que se ordenó Revocar las medidas sustitutivas de la prisión preventiva y se dispuso la Prisión preventiva del imputado hasta el día 15 de junio de 2022.-
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 13 de abril de 2022, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, AE.A.I., junto a su Defensor, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. E.A.I. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de las víctimas, protegidos en el 3º inciso del art. 368, el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión de ambos damnificados en la presente causa, entrevistándose con J.C.L. y con...

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