Sentencia Nº 72553 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia72553
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1507 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..
General Pico, 13 de Noviembre de 2023.

---VISTOS: Estos autos caratulados
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/GARRONE, M.A.S.C., L. Nº 72553, y que;
---CONSIDERANDO:
1.
- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación Fiscal y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de HOMICIDIO CULPOSO (art. 84 del Código Penal) en contra de la acusada M.A.G., DNI N° 10.342.604, de 70 años de edad, nacida el 04/05/1953 en Realicó, La Pampa, viuda, jubilada, hija de Marco y de A.H., domiciliada en calle M. 1834 de Realicó, quien se encuentra en libertad.
Asistió en carácter de Defensor de la imputada el Dr. S.D.F.; representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio, el Dr. J.I.P. y como patrocinantes de los Querellantes Particulares R.D. y G.B.R., las Dras.
S.M.B. y M.E.M..
2.- Antecedentes del Caso:
El proceso se inició el día 11 de marzo de 2022 por la novedad del C.E. de la localidad de Realicó expresando que siendo horas 10.30 se recibió llamado telefónico por parte de D.M.H. informando que un perro raza pitbull color marrón había ingresado a un domicilio de calle S.L. 1776, encontrándose dicho perro agrediendo a otro, propiedad de una persona de avanzada edad que se hallaba en el interior del domicilio, tornándose la situación sumamente peligrosa.

La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.

El Juez de Control, Dr. A.G., admitió la acusación pública presentada contra M.A.G. el 9/5/23, y se realizó el correspondiente Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 23 a 27 de octubre del corriente año.

3.- a) Alegatos Iniciales: El Fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que la acusada no arbitró las medidas de seguridad necesarias para la tenencia responsable de un can raza Pitbull, color marrón, en su domicilio sito en calle M. nº 1.834 de la localidad de Realicó, a saber: el patio de la vivienda -lugar donde estaba el can “Pitbull”- contaba con un tejido perimetral de baja altura (1.30 metros), habiendo diversos elementos descartados en forma cercana, y otros apoyados directamente contra el propio tejido (neumáticos usados, fragmentos de chapas, garrafa, etc.), no había elementos de sujeción, como así la falta de atención constante y directa por parte de la nombrada en relación al canino, siendo esto lo que permitió que el can Pitbull escapara del patio del mencionado domicilio a la vía pública sin control de persona alguna, sin collar, pretal o correa colocados. En dichas circunstancias el día 11 de marzo de 2022 alrededor de las 10.30 horas en la vereda del domicilio sito en calle S.L. nº 1.776 el can raza Pitbull, color marrón -que escapó del domicilio de G.- atacó a un perro raza F.T. propiedad de I.G., quien al observar tal situación intentó interceder a fin de que el can raza Pitbull dejara de lesionar a su perro. En ese contexto, ambos canes (Pitbull y F.T.) ingresaron al domicilio de G. quien en un momento dado es atacada por el can raza Pitbull que logra tirarla al piso y herirla con mordedura firme (sin soltar) en su pierna izquierda.
Dicho ataque finalizó cuando D.M.H., junto a personal policial tomaron una soga y por asfixia lograron hacer que el can raza Pitbull destrabara su mordida y así liberara la pierna de la ciudadana G..

Como consecuencia de la agresión I.G. sufrió
“múltiples heridas en ambos miembros inferiores (…) Deformidad de pierna izquierda rotación, múltiples heridas cortantes con sangrado activo, heridas en pie y tobillo derecho. Fractura de tibia y peroné izquierda múltiples” de acuerdo a lo informado el día 11/03/2022 por el Dr. Diego Arozarena de la Clínica Santa Teresita de Realicó. Asimismo y a consecuencia de dichas heridas se produjo el deceso de I.G. el día 12 de marzo de 2022, informando el médico forense Dr. G.M. que “en pierna amputada, según documental médica, recibió desgarros severos con compromiso vascular y óseo por lo que fue amputada. Estos desgarros la llevaron a shock hipovolémico”.
Dicha conducta encuadra en las previsiones del artículo 84 del Código Penal.

Por su parte, la Querella expresó que adhería al alegato Fiscal en cuanto a los hechos y la calificación legal.
Durante la audiencia de debate probarán que el perro pitbull que atacara a I.G. era propiedad de G., quien por haber sido miembro de la Asociación Protectora de Animales de Realicó conocía las medidas de seguridad que debía implementar para la tenencia del perro pitbull y no lo hizo. Por último, demostrarán el desprecio por la vida de G. que tuvo la acusada, quien al momento del ataque sólo se interesó por su perro y comenzó a pergeñar la coartada para librar su responsabilidad.
La Defensa por su parte expresó que durante las audiencias de debate probará la inocencia de su defendida, por lo que oportunamente solicitará su absolución.
Expresó el Defensor que no hubo desprecio por la vida por parte de G., quien además no era la dueña del perro pitbull que atacó a G., aunque sí tuvo anteriormente un perro de similares características que murió de moquillo meses antes. Su defendida asistía a todos los perros del pueblo, la acusan de una irresponsabilidad de la Municipalidad con los perros callejeros.
b) Cuestiones preliminares.
Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración de la Imputada.
Concedida la oportunidad de declarar a la imputada, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, la acusada expresó que no era su deseo declarar.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) D.M.H., 2º) L.E.A., 3º) Daihana Ayelén TORRES LEITON, 4º) R.A.A., 5º) D.I.P., 6º) Y.A.A., 7º) J.M.E., 8º) J.W.S., 9º) L.D.G., 10º) G.D.C., 11º) Jésica Erica LIUQUI, 12º) M.C.P., 13º) D.A.C., 14º) E.J.C., 15º) L.M.B.S., 16º) L.A.E., 17º) A.F.A., 18º) B.E.D., 19º) C.E.Q., 20º) S.A.G., 21º) A.J.O., 22º) F.A.Á., 23º) M.A.L., 24º) A.A.B., 25º) S.S.F..
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la Fiscalía: 1.
Acta de constatación e inspección ocular, de fecha 11 de marzo de 2022, elaborada y firmada por el Oficial Ayudante Luis LOBOS con registro fotográfico (61) del lugar del hecho; 2. C. demostrativo del lugar del hecho, elaborado y firmado por el Oficial Inspector Leandro ERNST con sus respectivas referencias; 3. Registro fotográfico (23 fotografías) y fílmico (2 filmaciones) -en sede de Comisaría Departamental Realicó- del perro raza pitbull, color marrón -sin vida- que atacó a quien en vida fuera I.E.G.; 4. Dos extractos fílmicos obtenidos de las cámaras exteriores de seguridad del "Supermercado SONIA" de Realicó, La Pampa; 5. Acta de designación e informe técnico, de fecha 11/03/2022, elaborada y firmada por la médica veterinaria C.E.Q. y el Oficial Ayudante Luis E. LOBOS; 6. Acta de procedimiento, de fecha 12/03/2022 elaborada y firmada por el Oficial Ayudante Luis E. LOBOS. En la misma se deja constancia que el veterinario CARDONATTO procede a hacer extracción de un trozo de carne y piel con pelos del cuarto trasero derecho parte posterior de un can raza pitbull; 7. Acta de constatación e incineración con registro fotográfico, de fecha 12/03/2022, elaborada y firmada por el Oficial Ayudante Bruno ZARELLI; 8. Orden y acta de allanamiento, autorizada por el Juez de Control Dr. A.G.G. respecto del domicilio sito en calle M. nº 1834 de la localidad de Realicó, perteneciente a M.A.G.; 9. Informe IA 191/22 (allanamiento) -con registro fotográfico- elaborado y firmado por la Técnica Georgina ROLL donde indica los elementos secuestrados en el lugar de allanamiento; 10. Informe de Autopsia Nº 1.644/22 (con registro fotográfico), elaborado y firmado por el médico forense Dr. G.M., respecto de quien en vida fuera I.E.G.; 11. Informe médico, elaborado y firmado por el Dr. OTERO REYES N.F.M. de UTI Hospital Centeno; 12. Certificado médico, de fecha 11/03/2022, elaborado y firmado por el Dr. Diego AZORENA de la Clínica Santa Teresita S.A. de la localidad de Realicó respecto de la ciudadana I.G.; 13. Informe SQF Nº 13/2022 y ALC Nº 30/2022, de fecha 30/03/2022, expedido por el Dr. G.L. respecto de I.E.G.; 14. Copia de partida de defunción de quien en vida fuera I.E.G.; 15. Orden de Intervenciones de comunicaciones telefónicas dictada por el Juez de Control Dr. D.A., en relación a la línea Nº 02302- 15XXXXXX de la empresa prestataria CLARO; 16. CDS Nº 2, 4 y 5 e informe, con comunicaciones telefónicas producto de las intervenciones descriptas ut-supra, escuchas de CD e informe elaborado por el Oficial Inspector Brian DIAZ de la Brigada de Investigaciones UR-II; 17. Tres informes de la Prestataria CLARO: a) sobre titularidad de la prestataria CLARO (Línea 02302- 15XXXXXX); b) sobre titularidad de la prestataria CLARO (Línea 02302- 15XXXXXX); y c) Llamadas entrantes y salientes de la línea 02302- 15XXXXXX desde el 01/03/2022 al 21/03/2022; 18. Acta, audio y video de rueda de reconocimiento de objetos (2) como Prueba Jurisdiccional Anticipada, de fecha 18/04/2022, celebradas ante el Juez de Control Alejandro GILARDENGHI, donde a las testigos M.C.P. y Jésica Érica LIUQUI se le exhiben fotografías y registro fílmico del animal seguido de la pregunta si identificaban a ese animal como el mismo que ellas describían en su relato; 19. Acta de procedimiento con fotografías, de fecha 04/07/23 elaborado por el Oficial Inspector Leonardo ANDRADA, en el cual consta un registro fotográfico realizado sobre el frente -parte exterior- de la vivienda de la ciudadana M.A.G.;...

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