Sentencia Nº 72397 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 07 Noviembre 2018 |
Número de sentencia | 72397 |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTO SEIS /DOS MIL DIECIOCHO.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Investigación F. Preparatoria Nº 79397/0, caratulado: "G.G.E. (denunciante) s/ HURTO" y su acumulado 67289 seguido respecto de R.A.A., DNI Nº 39.384.524, nacido el 26/10/1995 en E.C., albañil, con instrucción, domiciliado en Correa Ortiz S/Nº de la localidad de E.C.; y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. B.D.F.E., el imputado y su Defensor Dra. ARRIGONE P.L., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito ROBO SIMPLE, HURTO, Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE EDAD (ARTS. 164, 162, 162 en relación a los arts. 41 quater y 42 del C.P., en carácter de AUTOR (art. 45 del C.P.).- , solicitando se imponga la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, SIN COSTAS (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).- .). Asimismo, y teniendo en consideración que el señor R. habiendo sido condenado mediante Sentencia 180/2017 dictada en LEGAJO Nº 67289, fue condenado a la PENA DE CINCO MESES DE PRISIÓN, UNIFICANDO con la sentencia Nº 155/2016 en legajo Nº 57.931, imponiéndole en definitiva la PENA ÚNICA DE DOS AÑOS de PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO; S., que se condene al nombrado a la pena unica de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento; revocandosele la libertad condicional que venía gozando, y declarandolo reincidente, sin costas (art. 50 y 58 c.p.).-
Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. R.A.A. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-
Por su parte también informo el señor F. que se ha comunicado con las partes damnificadas, G.G. en representacion del comercio Plan-Co S.R.L. y el señor C.M. a quienes se les explicó los alcances y términos del acuerdo presentado por las partes manifestando su conformidad.-
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 79397, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia radicada por C.N.M. con fecha 13/10/2018;acta de reconocimiento de C.N.M. con fecha 14/10/2018; Acta de denuncia radicada por G.E.G. con fecha 14/10/2018; acta de constatación con fecha 14/10/2018 en Casa Nº 115, Barrio Calandri de la localidad de E.C.; certificado médico emitido por el Dr. A.I.S. con fecha 14/10/2018; acta de secuestro con fecha 14/10/2018 en calle Sargento Cabral Nº 1571 de la localidad de E.C.; acta de allanamiento con fecha 14/10/2018 en calle Correa Ortiz S/Nº, denuncia radicada por G.N.G. con fecha 12/10/2018, fotografías; acta de reconocimiento de griselda N.G. con fecha 14/10/2018; Cd con dos(2) grabaciones fílmicas en las cuales se divisa con claridad al imputado en los presentes autos; Declaración de imputado de...
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