Sentencia Nº 72397 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia72397
Fecha07 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTO SEIS /DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Investigación F. Preparatoria Nº 79397/0, caratulado: "G.G.E. (denunciante) s/ HURTO" y su acumulado 67289 seguido respecto de R.A.A., DNI Nº 39.384.524, nacido el 26/10/1995 en E.C., albañil, con instrucción, domiciliado en Correa Ortiz S/Nº de la localidad de E.C.; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. B.D.F.E., el imputado y su Defensor Dra. ARRIGONE P.L., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito ROBO SIMPLE, HURTO, Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE EDAD (ARTS. 164, 162, 162 en relación a los arts. 41 quater y 42 del C.P., en carácter de AUTOR (art. 45 del C.P.).- , solicitando se imponga la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, SIN COSTAS (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).- .). Asimismo, y teniendo en consideración que el señor R. habiendo sido condenado mediante Sentencia 180/2017 dictada en LEGAJO Nº 67289, fue condenado a la PENA DE CINCO MESES DE PRISIÓN, UNIFICANDO con la sentencia Nº 155/2016 en legajo Nº 57.931, imponiéndole en definitiva la PENA ÚNICA DE DOS AÑOS de PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO; S., que se condene al nombrado a la pena unica de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento; revocandosele la libertad condicional que venía gozando, y declarandolo reincidente, sin costas (art. 50 y 58 c.p.).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. R.A.A. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por su parte también informo el señor F. que se ha comunicado con las partes damnificadas, G.G. en representacion del comercio Plan-Co S.R.L. y el señor C.M. a quienes se les explicó los alcances y términos del acuerdo presentado por las partes manifestando su conformidad.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 79397, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia radicada por C.N.M. con fecha 13/10/2018;acta de reconocimiento de C.N.M. con fecha 14/10/2018; Acta de denuncia radicada por G.E.G. con fecha 14/10/2018; acta de constatación con fecha 14/10/2018 en Casa Nº 115, Barrio Calandri de la localidad de E.C.; certificado médico emitido por el Dr. A.I.S. con fecha 14/10/2018; acta de secuestro con fecha 14/10/2018 en calle Sargento Cabral Nº 1571 de la localidad de E.C.; acta de allanamiento con fecha 14/10/2018 en calle Correa Ortiz S/Nº, denuncia radicada por G.N.G. con fecha 12/10/2018, fotografías; acta de reconocimiento de griselda N.G. con fecha 14/10/2018; Cd con dos(2) grabaciones fílmicas en las cuales se divisa con claridad al imputado en los presentes autos; Declaración de imputado de...

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